La Suprema Corte determinó no ejercer la facultad de atracción para resolver la queja en la que se cuestiona la admisión del amparo promovido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), contra una resolución del INAI.
La Segunda Sala señaló que la facultad conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer de asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, “no es susceptible de ejercerse respecto de los recursos de queja”.
Además, los ministros manifestaron que “la resolución del asunto no da lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional”.
Ello porque “existe disposición constitucional que expresamente define el tema de impugnación, el cual consiste en determinar si las resoluciones emitidas por el INAI se pueden reclamar a través del juicio de amparo”.
En estos criterios, la Segunda Sala sustentó la decisión de no ejercer su facultad de atracción para resolver sobre la procedencia de la demanda de amparo promovida por la Prodecon.
En junio de 2015, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió un fallo para que la Prodecon proporcionara información de los contribuyentes que han formalizado acuerdos conclusivos.
Sin embargo, para finales de agosto de ese año, una jueza federal le concedió un amparo para no difundir los nombres de los contribuyentes que en 2014 firmaron dichos acuerdos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los que obtuvieron el beneficio de condonación de multas.
Luego, el INAI impugnó la admisión del amparo a través de un recurso de queja presentado ante el 16 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

