A través del Sistema de Turno de Guardias de Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reafirma que la impartición de justicia federal permanece abierta las 24 horas del día de los 365 días del año, para garantizar el servicio.
En un comunicado, la institución señaló que se mantiene un ritmo constante y creciente en la recepción, el trámite y el desahogo de asuntos, lo que propició que en 2015 se rompiera el récord de más de un millón de asuntos registrados en Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.
La atención y prestación del servicio de justicia federal a los justiciables se da durante todo el año sin obstáculos ni demoras, toda vez que la Judicatura Federal cuenta con el Sistema de Guardias de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que garantiza el funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales del país.
Este sistema, explicó, cubre las 24 horas del día, además de días inhábiles y periodos de receso de los órganos jurisdiccionales que integran la Judicatura Federal.
El CJF ejemplificó que el pasado periodo de receso del Poder Judicial de la Federación, que inició el 16 de diciembre de 2015 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año, se resolvieron tres mil 34 asuntos.
Otros dieron trámite o continuaron gestionando amparos directos, amparos en revisión, incidentes de inejecución, inconformidades, quejas, reclamaciones, revisiones contenciosos administrativas y revisiones fiscales, además de causas penales.
Los Tribunales Colegiados de guardia en el país resolvieron sentencias en los juicios de amparo directo e indirecto, admitieron y solucionaron 519 quejas, de las cuales 35 corresponden a la materia penal, interpuestas contra alguna determinación dictada por un Juzgado de Distrito en el que se hubiese negado o concedido una suspensión provisional a un quejoso.
En este sentido, los Tribunales Colegiados resolvieron en materia penal 35 quejas promovidas en términos del Artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Es de hacer notar que por la naturaleza jurídica de la queja, ésta debe resolverse en 48 horas posteriores a su presentación en el órgano colegiado.
En términos de operación y normatividad del Poder Judicial de la Federación siempre se cuenta con Tribunales Colegiados para resolver cualquier asunto de su competencia en materia administrativa, civil, penal, laboral, agraria o mercantil.
El CJF agregó que este órgano judicial dispone de la normatividad y medidas necesarias para que tratándose de periodos vacacionales de jueces de Distrito, esos órganos operen con normalidad mediante la figura del secretario en funciones que prevé el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

