Conasami_foto_250914La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) consideró “equivocado” suponer que cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario mínimo, garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo.

En relación con la iniciativa presentada por la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado para derogar la fracción VI del artículo 123 Constitucional, el organismo se manifestó siempre atento y respetuoso de las propuestas y deliberaciones del Poder Legislativo.

Así como de las resoluciones que emanen del proceso parlamentario, sin embargo señaló que para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato constitucional, más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos.

En un comunicado, representantes de los sectores de trabajadores, patrones y del gobierno, integrantes de la Conasami, expresaron que la comisión es el órgano facultado por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo para fijar los salarios mínimos general y profesionales en el país.

Sostuvo que según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 557, el órgano facultado para fijar los salarios mínimos general y profesionales es el Consejo de Representantes de la Conasami.

Precisó que tal consejo está integrado de manera plural por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y sólo un representante gubernamental, quien la preside.

Dejó en claro que la integración del Consejo de Representantes de la Conasami obedece a un proceso de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país que desean participar en dicho proceso de selección y representación.

La Conasami indicó que en el seno del organismo se representan a todas las ramas de la economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo determina y que se rigen por los parámetros que la comisión fija, y que de acuerdo con cifras del INEGI, la economía formal aporta el 76 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Además, mes a mes, los integrantes de la Conasami estudian los indicadores económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema nacionales e internacionales.

Con base en ello cada año han determinado el incremento que debe darse a este indicador económico, dijo, al agregar que el salario de los funcionarios gubernamentales de la comisión, incluidos los de su presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado anualmente por la Cámara de Diputados.

En este sentido, recordó que el artículo 127 de la Constitución señala que la remuneración que por su trabajo reciben los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.

“Es falso que quienes integran el Consejo de Representantes perciban emolumentos, puesto que en su sesión del pasado 28 de enero de 2016, los consejeros acordaron por unanimidad renunciar a cualquier percepción por sus trabajos. Anteriormente los representantes propietarios recibieron sólo mil pesos y 750 pesos al mes los suplentes”, manifestó.

Destacó que los trabajos del Consejo de Representantes ha permitido llegar a importantes acuerdos entre los factores de la producción que negocian el monto del salario mínimo.

Entre ellos se encuentra el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, el 1 de octubre de 2015, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.

Asimismo el impulso que dio la Conasami, por Resolución del Consejo de Representantes desde el 19 de diciembre de 2011, al proceso de desvinculación del salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador.

Añadió que también recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.

Ante ello, expuso que un primer paso fundamental ya se ha dado con la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante, expresó que aún perviven otros factores fundamentales como el uso del incremento del salario mínimo como referente en la contratación colectiva federal y local y, en general, en los salarios de la mayor parte de los trabajadores del país.

“Esto no está establecido por ninguna disposición legal, en la literatura económica se le conoce como ‘efecto faro’ y se deben encontrar los mecanismos que diluyan este efecto”, subrayó.

Aseguró que el incremento gradual y permanente de los salarios, incluyendo el mínimo, depende de manera fundamental del crecimiento económico, de las bajas tasas de inflación y del incremento de la productividad laboral.