El pleno de la Cámara de Senadores exhortó a la cancillería a realizar las gestiones necesarias para la firma de cinco convenios de la Organización Internacional del Trabajo que buscan brindar certeza jurídica a los trabajadores del hogar.
Los convenios, que serían enviados al Senado para su aprobación, son el C189 sobre trabajadores y trabajadoras domésticas (2011), C181 relativo a las agencias de empleo privada (1997), C097 sobre trabajadores migrantes (1949), C143 sobre los trabajadores migrantes (1975) y C158 sobre la terminación de la relación de trabajo (1982).
Los instrumentos, se menciona en el dictamen, también están dirigidos a mejorar las condiciones laborales de grupos vulnerables como las mujeres y migrantes que realicen actividades de esa índole.
Específicamente el Convenio C189, adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011, establece la obligatoriedad para cualquier país de respetar, promover y hacer realidad los derechos fundamentales en el trabajo, es decir:
La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de las discriminación en materia de empleo y ocupación.
La presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gabriela Cuevas Barrón, consideró preocupante que México no haya suscrito todavía todos los tratados internacionales que representan una mayor protección a los derechos humanos, sobre todo de los grupos más vulnerables y con lo cual incurre en una violación a la obligación expresa del Artículo 1 de la Constitución.
Refirió que los convenios C189, C181, C158, C097 y C143 de la OIT son instrumentos internacionales para reconocer una serie de derechos específicos a favor de las y los trabajadores domésticas.
Entre las labores realizadas por mujeres, el trabajo doméstico es el peor remunerado respecto otras ocupaciones y 32.2 por ciento de las empleadas del hogar ganan apenas un salario mínimo o menos, 40.4 por ciento de uno a dos salarios mínimos y 21 por ciento tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos.
Pero lo más alarmante es que 0.4 por ciento no recibe ingreso por el empleo realizado.
Por ello, enfatizó, “resulta urgente que el Estado mexicano amplíe la protección jurídica para este sector, y son esos instrumentos los que pueden contribuir a ello.

