La mala calidad del aire constituye una amenaza a la salud, lo que obliga a establecer una regulación a la tradición de quemar artificios pirotécnicos en festejos, aseguró la diputada del PRI, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.
Desde la tribuna de la Cámara de Diputados, la legisladora por Baja California argumentó, al presentar una iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a los altos índices de contaminación del aire generados por la industria y los automotores, se agrega un factor cultural que agrava este problema: la tradición de quemar artificios pirotécnicos en eventos, ceremonias, festividades navideñas, año nuevo, fiestas tradicionales de los pueblos y barrios.
Sin embargo, en la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos no hay regulación o limitante para el uso de estos artículos, a pesar de que en la comunidad internacional hay preocupación por emprender acciones en pro de la ecología mundial y en contra del calentamiento global que ha alterado las condiciones climáticas del planeta. Aclaró que no se pretende ir en contra de una actividad de gran arraigo en la sociedad, que además es fuente de ingresos de comunidades enteras.
“Una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica en nuestro país, es la que constituyen las partículas PM-10. Esas partículas son generadas por la quema de objetos orgánicos e inorgánicos y dentro de las cuales se encuentran los residuos producidos por el uso de artificios pirotécnicos”, subrayó.
Otro agravante de este problema, es que no hay precisiones dentro de ningún permiso federal, para fabricantes ni vendedores de esos artículos para restringir su venta. Tampoco en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente se menciona la quema de artificios pirotécnicos como fuente de contaminación ambiental, destacó Sánchez Arredondo.
Por lo anterior, propuso adicionar un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para que los permisos generales que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la compra-venta de artificios pirotécnicos, contengan especificaciones ambientales.
De esta manera, se obligará al permisionario a suspender sus actividades en caso de que en la entidad para la que haya sido otorgado el permiso, las mediciones de monitoreo atmosférico local y los registros nacionales de información ambiental, establecidos en el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, indiquen que dentro del trimestre inmediato anterior al que haya sido notificado el permisionario, el promedio de valor límite diario de concentración de partículas PM10 establecido por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado.
La iniciativa fu turnada a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

