Con la aprobación de las reformas al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para que la Profeco sancione la publicidad engañosa, el proveedor estará obligado a que la información o publicidad sea veraz, comprobable, clara y apegada a la ley y a las demás disposiciones aplicables.
En caso de no ser así, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) analice y verifique la información o publicidad, podrá ordenar al proveedor o medio que la difunda la suspensión de información o publicidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la LFPC.
Asimismo, el proveedor tiene la prohibición de incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada.
En el marco de la aprobación de dichas reformas al artículo 32 de la citada legislación, ahora la documentación deberá comprobar las cualidades o propiedades del producto o servicio con evidencia científica, objetiva y fehaciente.
Al respecto, el subprocurador jurídico de la dependencia, Rafael Ochoa Morales, advirtió que será responsabilidad de los proveedores ofrecer las pruebas contundentes sobre la veracidad de su producto o servicio.
Detalló que con estas reformas que se llevaron a cabo en días pasados, la Procuraduría Federal del Consumidor queda facultada para exigir al proveedor que compruebe la veracidad de su publicidad y que además esté apegda a la ley.
“Tendremos la posibilidad de solicitar que los proveedores acrediten ante la Profeco que sus productos cumplen con la publicidad que manifiestan y expresamente la carga de la prueba queda a su cargo”, explicó Ochoa Morales en entrevista.
Indicó que los cambios a LFPC en su artículo 32 consisten en breves precisiones, pero las suficientes para dotar de más facultades a la Profeco a favor del consumidor.
Por su parte, el subprocurador de Verificación del organismo, Salvador Farías Higareda, abundó que los proveedores deberán demostrar ante la Profeco la confiabilidad y seriedad de las organizaciones o asociaciones que avalan el producto.
Así como pruebas de laboratorio que certifiquen la certeza de que aquello que se ofrece y afirma en la publicidad de un producto o servicio, realmente se cumpla a favor del consumidor.
Farías Higareda señaló que con ello, la polémica de la publicidad engañosa “nos da las armas para analizarlo desde el escritorio”, al contar con documentación explícita y, de ser necesario, científica, para saber si esa publicidad va en detrimento de la economía del consumidor.
Mencionó que si bien la Profeco cuenta con un laboratorio, es imposible que lleve a cabo el análisis de cada producto o servicio que se publicita en los medios de comunicación para comprobar su veracidad, y ahora la solicitud de veracidad será de oficio.
El estatus legislativo de la ley refiere que las reformas al artículo 32 de la LFPC se turnó al Ejecutivo para su publicación en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.

