El Senado de la República recibió la minuta que expide Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que busca garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Asimismo, de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El documento precisa que el Instituto encargado de garantizar este derecho estará integrado por siete Comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso.
Indica que el Instituto rendirá anualmente, dentro de la segunda quincena del mes de enero, un informe público al Senado de la República y a la Cámara de Diputados sobre la evaluación general en materia de acceso a la Información Pública en el país,
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Cámara de Diputados. Así como un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros honoríficos que durarán en su encargo siete años.
Por otro lado, subraya que los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información.
Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información.
Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
Se envió a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

