La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala explicó que este método de búsqueda se limita «a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda».
Aseguró que instancias de seguridad y administración de justicia como la Procuraduría General de la República (PGR, fiscalía), la Policía Federal y autoridades competentes en casos de amenazas a la seguridad nacional podrán acceder a esta información.
Sin embargo, precisó que el acceso de las instancias de procuración de justicia se justificará «cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano».
La Segunda Sala determinó que para solicitar y recibir los datos que permitan identificar las comunicaciones y estén resguardados por el concesionario de telecomunicaciones, como nombre y domicilio del usuario, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, será necesaria la autorización del juez de control.
La información se entregará a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal.

