juezLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo solicitado contra el cobro para ingresar al sistema integral de consultas de resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala determinaron ejercer la facultad de atracción bajo el expediente 485/2015, en un asunto en el que pueden determinarse los alcances del derecho al acceso gratuito a la justicia y a la equidad procesal.

En este caso, se promovió un juicio de amparo en el que se estima inconstitucional el cobro por el servicio que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) para la consulta de resoluciones judiciales a través del Sistema Integral para Consulta de Resoluciones «SICOR».

Este sistema se consideró violatorio de los principios establecidos en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que debe ser gratuito.

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”, refiere el Artículo 17 de la Carta Magna.

Los ministros deliberarán si el hecho de que en la actualidad los tribunales del país, en uso de las tecnologías de la comunicación, implementen diversos sistemas con el objeto de agilizar y apoyar la labor jurisdiccional, entre ellos, los sistemas que se ocupan de la digitalización de constancias judiciales para facilitar su conocimiento, forma parte del derecho de acceso a la justicia.

De ser así, el servicio debe ser gratuito, además de que debe verificarse si la posibilidad que el sistema representa, de dar acceso digital, mediante el cobro por ese servicio, al conjunto de documentos electrónicos correspondientes al procedimiento judicial, no afectan también el principio de equidad procesal contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales.