raul martinez gutierrezEl Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México indicó que la liberación de Raúl Martínez Gutiérrez, procesado por el secuestro de tres personas, fue en acatamiento al amparo concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.

En un comunicado, el tribubal capitalino abundó que la Quinta Sala Penal dejó insubsistente la sentencia condenatoria de 60 años de prisión dictada a esta persona, en primera instancia por el juez 23 penal el 25 de noviembre de 2010.

Lo anterior, reiteró, en acatamiento al amparo concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, con fecha 21 de abril de 2016.

Por ello precisó que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial federal son acatadas irrestrictamente por jueces y magistrados del Poder Judicial local, tal como lo señala el orden jurídico constitucional, y de ningún modo se contravienen o controvierten.

En este sentido, señaló que el amparo concedido por el Poder Judicial de la Federación a Martínez Gutiérrez puntualmente ordenaba a los magistrados de la Quinta Sala Penal declarar nulas las pruebas originadas en la detención del quejoso o que se encontrasen vinculadas a dicho acto.

Ello al determinar que constituían prueba ilícita y haber sido obtenidas en contra del régimen constitucional, afirmó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Detalló que además ordenaba que, hecho lo anterior, los magistrados de la Quinta Sala Penal estudiaran los medios de prueba que subsistiesen y determinasen si resultaban suficientes e idóneos para acreditar la culpabilidad.

“De resultar insuficientes, ordenaba la ejecutoria de amparo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del PJF, se debía proceder a absolver al quejoso y ordenar su inmediata libertad”, subrayó.

Indicó que los magistrados de la Quinta Sala Penal al analizar las pruebas subsistentes, una vez desestimadas las relacionadas con la detención o vinculadas a ese acto como lo ordenó el referido Tribunal, absolvieron a Martínez Gutiérrez, al no ser suficiente el arsenal convictivo resultante.

El Tribunal Superior de Justicia capitalino precisó que la absolución se resolvió bajo medios de prueba distintos a los que se contaron en la sentencia original en primera instancia y su ratificación en segunda instancia.

“El Poder Judicial de la Ciudad de México reitera que las resoluciones de sus jueces y magistrados son siempre susceptibles de ser revisadas por los tribunales de alzada, en beneficio de los justiciables y de la legalidad que en todo momento debe prevalecer”, apuntó.