juezLa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre juez de garantía y juez de distrito, con relación de una causa contra dos personas acusadas de homicidio calificado y robo agravado.

No obstante que dicha facultad ha sido delegada a los tribunales colegiados de circuito, la Primera Sala conocerá del caso para determinar de quien es la competencia.

De acuerdo con los antecedentes, un vehículo propiedad del gobierno federal del Programa Oportunidades, que era custodiado por vehículos tripulados por agentes ministeriales y policías municipales de Morelos, fue emboscado por sujetos armados que dispararon y privaron de la vida a tres policías y lesionaron a otros para apoderarse del efectivo que iba en la unidad.

El juez giró orden de arresto contra ocho personas, por la probable comisión de los delitos de robo y homicidio calificado, así como tentativa de homicidio.

Sin embargo, el juez de garantía declaró su legal incompetencia para seguir conociendo de la causa penal y la declinó a favor del juez de distrito sobre la base de que el delito de robo por el cual libró dicha orden fue cometido en agravio de la Federación.

Sin embargo, éste último le devolvió los autos para que diera vista al Ministerio Público y éste diera su opinión al respecto.

En el inter se cumplieron órdenes de aprehensión, lo que dio como resultado que el juez de control dictara auto de vinculación a proceso contra dos inculpados y posteriormente insistió en declinar la competencia que el juez de distrito no aceptó.

Para la Primera Sala conocer del presente conflicto competencial que permitirá, en primer lugar, determinar si no obstante la incompatibilidad de los sistemas penal acusatorio oral y mixto, pueden homologarse o convalidarse las diligencias practicadas en una carpeta de investigación para ser tomadas en cuenta como pruebas por el Ministerio Público.

En caso de que no exista esa posibilidad, deberá determinar qué hacer cuando un juez de garantía declina competencia en favor de un juez de Distrito, quien aún se rige conforme al sistema penal mixto, el cual resulta incompatible con las diligencias practicadas en el proceso cuya competencia le es declinada.