El género de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta en la calidad de una sentencia, en los argumentos que la conforman, ni en la ideología que pudiera justificarla, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte resolvieron en la sesión del miércoles, el amparo directo en revisión 4811/2015, a propuesta de su homólogo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, respecto a si la obligación de juzgar con perspectiva de género se ve afectada por el sexo de las y los juzgadores.
Este caso se refiere a una mujer que demandó de su entonces cónyuge el divorcio, guarda y custodia de sus hijas, así como una pensión alimenticia. Entre otras cuestiones, la quejosa sostuvo que el hecho de que todos los juzgadores que conocieron su asunto eran hombres, se tradujo en una violación a su derecho a ser juzgada con perspectiva de género.
La Primera Sala reconoció que en la agenda de la lucha por la igualdad, diversos instrumentos normativos reconocieron la necesidad de cerrar la brecha existente entre hombres y mujeres en el acceso real a las oportunidades que se proyectan centralmente sobre su posibilidad de diseñar y hacer realidad su proyecto de vida.
En ese sentido, reiteraron que el sexo y género de las personas encargadas de impartir justicia carece de impacto en el cumplimiento a su obligación de juzgar con perspectiva de género.
Resaltaron que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren, por ejemplo, cuestiones familiares como la guarda y custodia, el divorcio o la fijación de una pensión alimenticia o compensatoria.
Por ello, la Sala rechazó la idea de sostener que un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que buscan erradicar con su doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Destacó que la obligación de los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género, puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se encuentran las mujeres.
Esto permitirá que en cada caso se imparta justicia al remediar los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.
Finalmente, indicaron que por los argumentos antes indicados se resolvió que no existe razón de la quejosa y confirmaron la sentencia del tribunal colegiado.

