La Sala Superior del Tribunal Electoral federal aprobó turnar a otro magistrado el proyecto de resolución sobre la sanción que el INE impuso a Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, por 76 millones de pesos por negligencia en el resguardo del listado nominal a su cargo, información que se podía consultar en el portal buscardatos.com.
Por mayoría de votos, el pleno rechazó en sesión pública el proyecto del magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos, en el que se proponía revocar la sanción del Instituto Nacional Electoral (INE) contra el referido partido político, debido a que las pruebas no eran contundentes.
Al defender el proyecto elaborado bajo su ponencia, Penagos López consideró que sin duda el manejo del padrón electoral y listado nominal exige un cuidado responsable, pues se trata de la base de datos de más de 81 millones de mexicanos.
Sin embargo, dijo que “no encuentro los indicios suficientes para que se pueda imputar responsabilidad por falta de cuidado al partido político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, de haber filtrado o descuidado el padrón que le fue entregado”.
“Sostengo mi proyecto y soy sensible de que se trata de la base del padrón que contiene datos personales de casi 85 millones de habitantes y que se encuentra relacionado con la sanción que el INE impuso al partido y a dos de sus dirigentes por falta de cuidado en el manejo y custodia del padrón y listado nominal que se les entregó”, comentó.
Contrario a ello, la y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que se debe realizar un nuevo proyecto que deberá tomar en cuenta que el partido político no tuvo el debido manejo, guarda y custodia de la lista nominal de electores a su cargo que contenía los datos personales de más de 81 millones de mexicanos.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza observó que “en mi perspectiva se puso en peligro con esta conducta (falta de cuidado), la información de quienes se encontraban inscritos en el padrón electoral hasta el 31 de octubre de 2010”, que es el periodo en el que se le entregó copia del listado al partido.
Sin embargo, dijo, deberá calificarse como grave ordinaria, no como grave especial como lo estableció el INE, dado que no se pusieron en riesgo los derechos humanos de los ciudadanos inscritos en el listado nominal.
“Lo que sí creo es que se vulneraron normas constitucionales y legales que tienden a proteger la información relativa a la vida y los datos personales de las y los gobernados, eso sí observó. Además, al deber de cuidado que tienen los institutos políticos a los que les es entregado el padrón electoral”, anotó.
De tal suerte que “ante el resultado obtenido en la votación que no fue aceptado, proceda la Secretaría General de Acuerdos a su retorno como determina el reglamento interno del Tribunal para que se proponga un nuevo proyecto al pleno (del TEPJF)”, expuso.
El magistrado Salvador Nava Gomar coincidió con el magistrado presidente en el sentido de que el partido faltó al deber de cuidado del listado nominal.
“Es evidente también que las pruebas que hay permiten concluir que se trata del padrón que por el tiempo por el que se hace el cruce de las altas y de las bajas tenía el partido político en ese momento”, señaló.
Dijo no coincidir con el INE en el sentido que se violaron los derechos humanos de los 81 millones de mexicanos inscritos en ese listado.
“Si bien es cierto que se puso en riesgo los datos personales como todo lo que supone contenía el padrón electoral, pero estimo necesario elaborar otro proyecto que aborde esa nueva perspectiva”, indicó.
La magistrada María del Carmen Alanis opinó que se debe “vincular al Consejo General del INE a que haga una nueva reinvidualización de la sanción, pues me parece excesivo considerar que se violaron los derechos humanos de un poco más de 81 millones de ciudadanos que integraron -con corte al 32 de octubre (del 2010)- la base de daros del padrón electoral”.
En su opinión, también “es excesivo tanto la calificación (de la multa) de grave especial como la imputación al partido político de una conducta de violación directa de derechos humanos”.
Alanis Figueroa indicó que se debiera sancionar únicamente al partido político, no así a los funcionarios del instituto, dado que no se prueba fehacientemente una participación directa en esa conducta.
Movimiento Ciudadano impugnó ante la Sala Superior la sanción del INE aprobada en febrero pasado consistente en una reducción de 25 por ciento -por seis meses- de la ministración anual del financiamiento público que le corresponde al partido para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

