La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una empresa contra acciones del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que ésta no envíe la contabilidad y exija la realización de auditorías electrónicas o apliquen revisiones de ese tipo.
La empresa Boehringer Ingelheim Promeco se amparó contra actos del Congreso de la Unión y autoridades encargadas de aplicar el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal.
Los ministros resolvieron de manera unánime el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa contra el anexo 24 de la Miscelánea Fiscal 2015 y el Artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado.
El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, e incluso no se encuentran redactados en español.
Respecto al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el Artículo 14 constitucional.
Ello, señaló el pleno del alto tribunal, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.
Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que son inconstitucionales las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas.
Al respecto, el pleno determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información.
De esta manera, su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.
Atento a ello, la actividad de la autoridad hacendaria para revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia.
Ello, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes.
Antes bien, señalaron los ministros de la Corte, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.

