Más de 89 millones de pesos fueron condonados a 51 contribuyentes que acudieron al programa temporal de retorno de inversiones que concluyó pasado el 30 de junio, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Información del organismo fiscalizador con corte al 11 de julio de este año refiere que durante los seis meses que duró este programa, también conocido como de repatriación de capitales, se condonaron en total 89 millones 751 mil 266 pesos.
De los 51 contribuyentes que obtuvieron condonaciones derivadas del programa de retorno de inversiones, el mayor monto corresponde a Guillermo Waisburd Kretinger, con 65 millones 878 mil 215 pesos, equivalentes a 73.4 por ciento del total.
En tanto, el menor monto condonado mediante el programa de retorno de inversiones fue para Enriqueta del Carmen Domínguez Pérez, con solo 505 pesos, monto que representa menos de 0.01 por ciento del total.
En la lista de condonados por retorno de inversiones, el SAT publicó la información del contribuyente (nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que se beneficia) que obtuvieron el beneficio de no pagar actualización, recargos ni multas.
En tanto, si el contribuyente paga el Impuesto sobre la Renta, la actualización y los recargos por los ingresos que se retornen al país, el organismo no publica ninguna información en su portal http://www.sat.gob.mx.
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, informó el pasado jueves que con el citado programa regresaron capitales al país por 941 millones de pesos y se pagaron impuestos por 165 millones de pesos, pero en ese momento no disponía del monto de créditos condonados.
“La fecha límite para retornar los capitales fue el día último de junio y a partir de ahí corren 15 días hábiles para que puedan pagar los impuestos y declararlos ante el SAT”, agregó en entrevista tras su participación en el 77 Congreso Nacional de Agentes Aduanales celebrado el 14 y 15 de julio en Puerto Vallarta, Jalisco.
Sobre si las expectativas del SAT sobre el monto de capitales retornados era superior a lo obtenido, acotó: “No necesariamente, entendíamos que era un modelo distinto a como había sucedido en años anteriores”.
Explicó que el programa de retorno de capitales, que concluyó este 30 de junio pasado, trae un par de condiciones distintas, el de poder hacer públicos los nombres de las personas que tuvieran condonación.
“Antes no se tenía y eso ha sido una demanda de la sociedad con la que nosotros estamos de acuerdo y esa es ya una condición diferente a los esquemas anteriores”, apuntó el jefe del SAT.
La segunda condicionante, dijo, es invertir ese capital al menos tres años en México en ciertos instrumentos, lo cual dio motivo a la concesión que hizo el Poder Legislativo de poder retornar esos capitales y quitarles la contingencia penal, pero a cambio de esos requisitos.
De acuerdo con el SAT, el retorno de inversiones es un esquema temporal para que los contribuyentes puedan regresar los recursos que mantienen en el extranjero no reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.
Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
En cuanto a los requisitos, el retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 e invertirlos en el país durante tres años.
Además, no tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados, y el beneficio por el retorno de inversiones no es posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
También, presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario, en el que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Sobre el pago de impuesto, el organismo precisa que el Impuesto sobre la Renta (ISR) que se genere por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos a través de la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país.
El importe se paga por transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura que arroja la declaración, en los portales de Internet de las instituciones financieras.
Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.

