centro-justicia-mujeresPor unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la federación, en coordinación con las entidades, creen en todo el país y fortalezcan los Centros de Justicia para las Mujeres.

El dictamen, que se turno al Senado para su análisis y eventual ratificación, se avaló con 425 votos a favor, y surgió de iniciativas que presentaron, por separado, entre abril y septiembre de este año las diputadas del PRD, Maricela Contreras Julián, y las priista Claudia Edith Anaya Mota y Azul Etcheverry Aranda.

En la exposición de motivos, la diputada Contreras Julián refirió que en el país hay 26 Centros de Justicia para las Mujeres que funcionan sólo en 19 estados, de acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim), dependiente de la Secretaría de Gobernación (Segob).

La diputada del PRI, Edith Anaya Mota, externó a su vez que servicios como atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertos en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia, no están disponibles ni estandarizados en todos los centros.

Etcheverry Aranda destacó en este sentido la necesidad de que en esos espacios se atienda y asesore a mujeres que han sido víctimas de la violencia, con sensibilidad, perspectiva de género y derechos humanos.

Lo anterior, dijo, a fin de que todos los funcionarios proporcionen servicios de asistencia con dignidad, integralidad y respeto a los derechos de las mujeres.

El dictamen propone la reforma de los artículos 5, 38, 41, 42 y 49 de la legislación, y adiciona un Título V denominado “De los centros de justicia para las mujeres”, que comprende tres nuevos artículos, el 61, 62 y 63.

Al precepto 41 se le agregó una fracción XX, recorriéndose el orden de las subsiguientes, para establecer que es facultad y obligación de la federación “promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres”.

Al artículo 42 se le adicionaron las fracciones XV, XVI y XVII, recorriéndose el orden de las subsiguientes, para indicar que a la Secretaría de Gobernación le corresponde “diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados”.

Asimismo, le atañe a la dependencia “promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos”.

En el artículo Tercero transitorio se estipula que las legislaturas estatales deberán armonizar su marco jurídico, conforme a las reformas hechas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Por último, en el Segundo transitorio se indica que las entidades federativas deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley.