01-1La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República aprobó un dictamen que propone establecer un reglamento para la regulación de actividades altamente riesgosas y que se defina expresamente sobre dichas actividades; lo que implica reformar la fracción I y adicionar una fracción I Bis al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

 

El dictamen advierte: pese a que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) regula actividades altamente riesgosas, a la fecha no se ha publicado un reglamento en la materia y tampoco existe una definición expresa sobre dichas actividades.

 

Esto no es impedimento para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) –en el sector hidrocarburos–regulen dichas actividades.

 

La iniciativa resalta que la falta de definición de actividades altamente riesgosas pone en una situación jurídica de indeterminación a los particulares, lo que viola el principio de legalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política; además, genera un vacío legal, ya que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) alude a la definición de actividades riesgosas y remite a la LGEEPA.

 

Además, es una barrera legal para que se actualice la responsabilidad objetiva por actividades altamente riesgosas en términos de la LFRA. Por ello es pertinente que se defina expresamente a las actividades altamente riesgosas, ya que el vacío legal genera una barrera en la aplicación de la LFRA y en la posibilidad de reparar o compensar un daño ambiental en un caso concreto.

 

Las actividades altamente riesgosas son las actividades industriales, comerciales o de servicios, que generan o manejan materiales con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, y para definirlas se toma en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en el Reglamento, listados administrativos y normas oficiales mexicanas aplicables.

 

El ambiente se refiere al conjunto de elementos naturales y artificiales, o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

 

En la reunión de trabajo también se aprobaron una minuta, otro dictamen y siete dictámenes con punto de acuerdo.

 

Asimismo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el Informe de Actividades correspondiente al Primer Año del Ejercicio Parlamentario de la LXIII Legislatura, en la que fueron turnados 99 asuntos: cuatro minutas, 21 iniciativas, 71 proposiciones con Punto de Acuerdo, dos proposiciones con punto de acuerdo estatales y un instrumento internacional.