rodrigo medinaEl Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en Nuevo León sobreseyó un amparo al exgobernador de Nuevo León Rodrigo Medina de la Cruz y ordenó al juez de Control celebrar una audiencia para resolver respecto a la medida precautoria de embargo sobre un inmueble.

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer a través de una nota informativa que ese juzgado, bajo el juicio de amparo 425/2016, concedió el mismo a Rodrigo Medina.

Lo anterior por considerar que la aplicación del primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal Penal para el estado de Nuevo León es inconstitucional y violatorio de los principios del debido proceso legal, presunción de inocencia, contradicción e igualdad entre las partes que rigen en el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Ello, en razón de que ese precepto local posibilita el desarrollo de una audiencia privada, para imponer una medida cautelar de carácter real, en este caso particular, consistente en el embargo precautorio de bienes de un exgobernador, en la que solo interviene el Ministerio Público, que es quien lo solicitó.

Menciona que el referido artículo contraría los derechos de la víctima u ofendido, y es opuesta a los principios del nuevo sistema procesal penal, que tienen por objeto garantizar que las partes se encuentren en igualdad de oportunidades ante el juez, a efecto de que tanto el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el imputado puedan comparecer para defender sus posiciones y presentar pruebas.

En la exposición de motivos no se establece la razón legal que justifique por qué la audiencia debe ser privada, sin la asistencia del imputado, de tal forma que vulnera el principio de contradicción, rector del nuevo sistema de justicia penal acusatorio de corte adversarial.

Menciona que la juzgadora federal basó su resolución en criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal, así como en normas internacionales que regulan el debido proceso, la igualdad procesal y la presunción de inocencia, así como en las disposiciones aplicables como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La juzgadora concedió la protección de la justicia federal para el único efecto de que la autoridad responsable, en este caso, el juez de Control del Estado, deje insubsistente la resolución dictada en la audiencia del 3 de junio de 2016, dentro de la carpeta judicial.

También para que con la presencia de todas las partes del proceso, se dé una nueva audiencia y se resuelva respecto a la medida cautelar de embargo precautorio.

El 3 de junio de 2016, el juez de Control responsable, dentro de la carpeta judicial llevó a cabo una audiencia privada, con la presencia del Ministerio Público exclusivamente, donde se solicitó se impusiera al exgobernador la medida cautelar de embargo precautorio a uno de sus bienes.

Se refiere al lote de terreno de agostadero ubicado en la ExHacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, de General Terán, con superficie de 36 hectáreas, inafectable agrícolamente con una construcción sin número, destinada para casa habitación.