moreno-valleEl Tribunal Electoral federal declaró inexistentes infracciones atribuidas al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por presunta promoción personalizada al acudir a presentar un recurso contra medidas cautelares que le dictó una comisión del INE.

Los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF apoyaron el proyecto de sentencia en el sentido de que el gobernador asistió a la sede del Instituto Nacional Electoral (INE) a presentar un recurso contra la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, al considerar que violaba su derecho a la libertad de expresión.

En sesión pública y por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que la presencia del mandatario poblano el 6 de diciembre de 2016 no tenía una finalidad proselitista o de carácter electoral, ni se acreditó que se utilizaron recursos públicos.

“En el proyecto se propone determinar la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador”.

Ello toda vez que la asistencia de Rafael Moreno Valle a las instalaciones del INE en la Ciudad de México tuvo una finalidad de naturaleza jurisdiccional.

Es decir “el ejercicio de la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia”, asentó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente Clicerio Coello Garcés.

Lo anterior luego de que el ciudadano Alan Alejandro Osorio Colmenares interpuso la queja contra Moreno Valle y otros funcionarios de Puebla.

La magistrada Gabriela Villafuerte resaltó que los servidores públicos tienen obligaciones y límites, pero también eventualmente hay ejercicio de derechos.

En este caso “estamos de frente al ejercicio de un derecho de defensa (…) que le causó un perjuicio que él (Moreno Valle) estimó debía recurrir ante la autoridad administrativa (el INE)”.

Estimó que en este caso “no hubo, no tenemos elementos de promoción personalizada; claro, estuvieron presentes los medios de comunicación, sí, pero eso de suyo no trae como consecuencia un acto de promoción personalizada”.

La magistrada en funciones por ministerio de ley Araceli Yhalí Cruz Valle opinó que el mandatario poblano “tenía la prerrogativa, el derecho de asistir si consideraba que tenía una afectación a acudir, lo que no lo convierte en un acto proselitista per sé”.

Respecto a la debida o indebida utilización de recursos públicos por la asistencia de diversos funcionarios del gobierno del estado aclaró que “no estamos en aptitud legal para determinar si su asistencia o no condujo a una indebida utilización de recursos públicos o no”.