constituyenteAl aprobarse el derecho a un buen  gobierno, la Asamblea Constituyente determinó que ninguna persona servidora pública podrá gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Tampoco podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para el titular de la Jefatura de Gobierno.

A partir de este dictamen también se aprobó el Sistema de Fiscalización Superior según el cual la entidad responsable tendrá autonomía de gestión, técnica y presupuestal. Será independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento. Para llevar a cabo su trabajo no podrá argumentarse la secrecía de la información fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

La entidad fiscalizadora deberá revisar las acciones del gobierno central, alcaldías, poder judicial, legislatura y cualquier órgano o ente público de la ciudad.  

Se aprobó de igual forma la creación del Sistema Anticorrupción y el régimen de responsabilidades administrativas, políticas y penales de los servidores públicos.

Los constituyentes determinaron prohibir la contratación de propaganda con recursos públicos para la promoción personal y establecer la obligación de presentar las declaraciones patrimonial, fiscal y de interés.

UN LEGADO PARA EL PAÍS

Aunque en la sesión de hoy no se llegó al punto de debatir el artículo 72, que aborda la desaparición del fuero en la Ciudad de México, al hacer la presentación del dictamen de la Comisión de Buen Gobierno, su presidente el diputado Armando Ríos Piter, destacó la importancia de la decisión de los diputados miembros de ese organismo de la Asamblea Constituyente para llegar a un acuerdo en ese sentido. El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) se congratuló por la gran disposición política que mostraron todos los grupos parlamentarios representados en la citada comisión y destacó que se lograron los consensos que no se alcanzaron cuando tuvo lugar el debate de este tema a nivel nacional. “Aprendimos de las fallas que se dieron en la discusión nacional. Ahora mandamos una mejor señal para la República”, dijo, al informar que se logró una votación unánime en la comisión.

Refirió estudios realizados al respecto y dijo que el 92 por ciento de la población identifica el fuero con la corrupción y como un privilegio del que gozan unos cuantos.

Ríos Piter recordó que el día de hoy se anunció en Estados Unidos la orden para iniciar la construcción de un muro en la frontera y que también un 25 de enero se comenzó la edificación del muro de Berlín. “Hoy que es fecha icónica, veámonos en el espejo de lo que pasa en el mundo. Si pensamos en colectivo vamos a poder salir de los retos que se nos están planteando. Haciendo política es posible cambiar las cosas. La desaparición del fuero es un legado para el país”, enfatizó.

Posteriormente, al pasar a la discusión del artículo 66, los oradores hicieron pronunciamientos sobre el dictamen en general, en los que el tema fundamental fue el combate a la corrupción, y como parte de él, la eliminación del fuero.

La diputada Irma Eréndira Sandoval, constituyente por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), se pronunció en contra del artículo y del dictamen. Dijo que contiene huecos, producto de una prisa y descuido en el procesamiento de las iniciativas ciudadanas y de los diputados. En el dictamen, sostuvo Sandoval, se desechó sin más la propuesta de constituir un cuarto poder ciudadano para combatir la corrupción; el sistema anticorrupción quedó como instancia de mera coordinación; la concepción de corrupción en el dictamen es únicamente aplicable al sector público y gubernamental, y no se contemplan los secretos bancario, fiduciario y fiscal como los fueros de la corrupción privada, dijo.

El diputado Javier Jiménez Espriú, también de Morena, se manifestó en favor del dictamen al señalar que el combate a la corrupción es un asunto medular que no merece demora ni discursos vacíos ni simulaciones retóricas y legales. “El articulado del dictamen es de la mayor transcendencia y esperemos que no sólo influya en esta constitución, sino que implique toda una transformación política y social que sea un ejemplo para la República. No aceptamos que la corrupción sea condición consustancial y parte de nuestra cultura; somos más los que podemos lanzar la primera piedra, por eso aquí luchamos por normas claras en el combate a la corrupción”, dijo.

El diputado Jaime Cárdenas, de Morena, en contra, señaló que en el artículo no se  estableció a los poderes fácticos como sujetos obligados a rendir cuentas de actos de corrupción. “Era importante incluir el principio de deliberación pública para que las decisiones de las autoridades de la ciudad y de las alcaldías que no sean públicas se consideren inválidas y susceptibles de responsabilidades. Además, dijo, hay algo delicadísimo que no se contempló: los regímenes de excepción de obligaciones a los fideicomisos para jubilaciones especiales, esto debe prohibirse”, argumentó Cárdenas.

El diputado del PRD, Jesús Ortega, dijo que el texto del artículo 66 es una innovación de gran significado político que enmarca el derecho que tienen las y los habitantes de la ciudad a un buen gobierno, a una administración pública que sirva para mejorar las condiciones de vida de la población y contribuya a una vida de dignidad con el mayor bienestar posible. En cuanto al fuero, señaló que en la capital del país no existirá tal figura como instrumento para la impunidad en casos de corrupción; se protegerá a los legisladores como representantes populares, pero no para cometer tropelías o abusos.

María Gloria Hernández, diputada del PRI, señaló que para su grupo parlamentario siempre fue una premisa que en la redacción se tuviera como hilo conductor lo que sería un buen gobierno en el que servidores públicos tendrán que hacerlo con austeridad, con honestidad y eficiencia

Cecilia Romero, diputada del PAN, comentó que la comisión hizo una “cirugía mayor” a la propuesta enviada por el jefe de Gobierno, pues no recogía con claridad las directrices previstas por la Carta Magna para las bases de un buen gobierno.

Esthela Damián Peralta, constituyente por Movimiento Ciudadano (MC), celebró que en el dictamen se elimine el fuero de los servidores públicos. “Esto pone fin al privilegio de las y los políticos; la ciudadanía está cansada de que haya excepciones en el trato, de los tratos diferenciados en la impartición de justicia y combate a la corrupción. Esta ciudad será paradigmática, vamos a poner el ejemplo en el país, y esto retará a los poderes federales a que hablen del tema y cambien las normas. Hoy decimos no a la impunidad, a la inmunidad, al fuero de la clase política corrupta, sin moral, principios, decencia, ni ética”, remató.

El diputado del PES, Eric Flores, señaló que es bienvenido el no al fuero y que ojalá que todos los diputados y senadores hagan lo propio en la Constitución federal. En cuanto al servicio profesional de carrera, dijo que será muy importante para un mejor funcionamiento de la ciudad.

La diputada Elvira Daniel Kabbaz, de Morena, habló en pro; señaló que el dictamen contiene los principales objetivos para garantizar el debido ejercicio de la función pública. “Quien quiera servir a la ciudad, debe garantizar a los gobernados el debido servicio de la función pública. Además se contempla en el dictamen la obligación constitucional de hacer una ley de austeridad que contenga elementos que inhiban y prohíban el uso de los recursos públicos. Hacer dinero al amparo de los recursos públicos debe estar penado con cárcel”, sostuvo Kabbaz.

En tanto, Bertha Luján, diputada de Morena, mencionó que el dictamen hace énfasis en la profesionalización, capacitación y el servicio profesional de carrera. En cuanto al control interno, dijo que la meta es la prevención para evitar la corrupción y para hacer cumplir las políticas públicas, los proyectos y presupuestos.

LA AUSTERIDAD, PRINCIPIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL GOBIERNO

Al aprobarse el artículo 66, sobre la garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública, quedó  garantizado el derecho a la buena administración, a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, que procure el interés público y combata la corrupción.

El gobierno abierto quedó definido como un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y con  nuevas tecnologías, que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales.

Quedó establecido que son de observancia obligatoria los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas. La aplicación de los recursos deberá ser compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Se acordó que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función y deberá ser proporcional a sus responsabilidades. En este apartado se aprobó que toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el presupuesto de egresos.

Y quedó muy claro que no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno.

A este artículo se le hizo una adición por una reserva presentada por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Katia D´Artigues, para contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos a petición del ciudadano interesado, para garantizar el acceso a los derechos a las personas con discapacidad.

Durante el debate de este articulado se suscitó una fuerte discusión entre la diputada de Morena, Irma Eréndira Sandoval, y el diputado Armando Ríos Piter luego de que ella asegurara que hubo una negociación “desaseada” y que fue víctima de violencia política de género. A los integrantes del Pleno los llamó “levantadedos”.

En respuesta, Ríos Piter señaló que diputada no se preparaba para los trabajos en comisión y que si no estaba de acuerdo con la decisión de la mayoría se levantaba y abandonaba los trabajos, como ocurrió el día en que se terminó la dictaminación de sus artículos. Hizo un reconocimiento a los otros miembros de Morena que participaron en la Comisión y pidió que se mantuviera el debate de altura que se había tenido hasta ese momento.

Diputadas del PRD, Movimiento Ciudadano y del PAN, como Nelly Juárez, Lol Kin Castañeda, Tobyanne Ledesma, Esthela Damián y Mariana Gómez del Campo dieron cuenta del respeto que había prevalecido en los trabajos de la comisión. Rechazaron los adjetivos pronunciados por la morenista y denunciaron que su asesora insultaba a los constituyentes. El coordinador del grupo parlamentario de Morena, Bernardo Bátiz, se manifestó en favor del artículo y pidió tanto a Sandoval como a Ríos Piter que retiraran las acusaciones personales, en favor de preservar la armonía en los trabajos del Pleno.

Se aprobó también el artículo 67, sobre la fiscalización y el control interno. En este sentido, se estableció que todos los entes públicos de la Ciudad de México contarán con órganos internos de control los cuales deberán revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales. Deberán también presentar ante la fiscalía que corresponda, las denuncias por hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, aportando los datos de prueba que las sustenten.

Los órganos internos de control serán independientes de los entes públicos ante las que ejerzan sus funciones y su titularidad será ocupada de manera rotativa. Las personas titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionados y formados a través de un sistema de profesionalización y rendirán cuentas ante el Sistema Local Anticorrupción.

Habrá una secretaría encargada del control interno, la cual será responsable de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública. Su titular será designado por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de una terna que presente el Jefe de Gobierno.

Esta secretaría contará con un área de contralores ciudadanos que realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

LA ENTIDAD FISCALIZADORA SERÁ AUTÓNOMA

Al aprobarse el artículo 68, sobre el Sistema de Fiscalización, se estableció que la entidad responsable de esta tarea en la Ciudad de México tendrá autonomía de gestión, técnica y presupuestal. Será independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento.

Las recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la cuenta pública. La fiscalización de la cuenta pública comprende la gestión financiera y al desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los entes públicos, siendo ambos resultados vinculatorios en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas.

La entidad de fiscalización de la Ciudad de México podrá llevar a cabo fiscalizaciones, observaciones, auditorías parciales, en todo momento, a toda acción u obra de la administración que utilice recursos públicos de la ciudad y podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que le sea entregada dicha información.

Dicha entidad deberá fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Los informes de auditoría tendrán carácter público y deberán cumplir con estándares de datos abiertos. La entidad de referencia fiscalizará y auditará el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignen al Poder Judicial,  al Congreso de la Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la ciudad.

La persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será nombrada por el Congreso local, con el voto de dos terceras partes de los presentes, a partir de una convocatoria pública abierta. El ente fiscalizador atenderá de manera obligatoria las áreas de desempeño, financiera, forense, jurídica, de gestión y cualquier otra que considere necesaria.

Se fiscalizarán los recursos locales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN

Se aprobó el artículo 69 referido a que se establecerá un Sistema Anticorrupción, el cual será una instancia de coordinación de las autoridades competentes de la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.

El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.

Tocará a este comité la formulación de diagnósticos que permitan identificar el origen y causas de corrupción y establecer la vinculación con los mecanismos de participación ciudadana destinadas al combate a la corrupción y el seguimiento a las denuncias ciudadanas.

Con base en este artículo habrá un Comité de Participación Ciudadana que estará integrado por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y su independencia del gobierno de la ciudad; durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y podrán ser removidos por las causas establecidas en la ley.

QUEDA EN LA CONSTITUCIÓN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR 3 DECLARACIONES

La Asamblea Constituyente aprobó que toda persona servidora pública tendrá la obligación de presentar y comprobar de manera oportuna y veraz las declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus posibles conflictos de interés, que serán publicitadas en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.

Lo anterior quedó contenido en el artículo 70 referido a las responsabilidades administrativas. Los particulares que incurran en faltas administrativas graves serán sancionados con inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, contratación de obras pública y para desempeñar empleos públicos; y deberán resarcir los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de cualquier otra responsabilidad en la que incurran, en los términos que establezca la ley.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa. Cuando los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. También determinará los casos en los que se incurra en conflicto de intereses y establecerá las sanciones en la materia que corresponda. Definirá las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas y en su caso los particulares, personas físicas o morales, que no manifiesten la existencia de dichos conflictos y se beneficien económica o políticamente de ellos.

Los constituyentes determinaron prohibir la contratación de propaganda, con recursos públicos, que implique la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Mañana concluirá la discusión y eventual aprobación de tres artículos de este dictamen.