constituyente-1Al aprobarse los artículos 30 sobre Democracia directa, y 74 sobre Reformas a la Constitución, quedó establecido que se podrá convocar a referéndum para consultar a la sociedad sobre reformas a la Carta Magna, y será el Congreso de la Ciudad de México, con el voto de las dos terceras partes, el que defina si se celebra ese tipo de consulta. Sus resultados serán de obligatorio cumplimiento cuando la participación total corresponda a por lo menos el 33 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.  

Se estableció que la recientemente aprobada Sala Constitucional será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del referéndum.

Durante el debate del artículo 30, el diputado del grupo parlamentario Constitucionalista, Porfirio Muñoz Ledo, hizo notar la contradicción con el artículo 41, ya aprobado, en el que se establece que tocará a la Sala Constitucional declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por esta Constitución y las leyes en la materia. También detectó que en el artículo 30 se estipula que también el cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los ciudadanos inscritos en la lista nominal pueden solicitar la celebración del referéndum, en tanto que en el artículo 74 establece que sólo el Congreso puede disponer la celebración de esa consulta.

En consecuencia, se instruyó a la Conferencia de Armonización, encabezada por Muñoz Ledo, para hacer una propuesta que elimine contradicciones.

La diputada Elvira Daniel Kabbaz, de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), explicó el proceso de convencimiento que se realizó al interior de la Comisión de Principios Generales para que se aceptara que el referéndum no es inconstitucional, toda vez que la Constitución federal no lo prohíbe. Dijo que la Junta Directiva de esa comisión logró llevar al Pleno una propuesta que recoge el sentir de la mayoría

Ante la insistencia de los partidos Acción Nacional (PAN),  Encuentro Social (PES), Verde Ecologista de México (PVEM) y algunos integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por introducir en la Constitución el derecho a la vida, el texto constitucional se quedó sin la definición del derecho a la vida digna.

SE RECHAZA EL DERECHO A LA VIDA Y SE ELIMINA DERECHO A VIDA DIGNA

Al continuar con el desahogo de los pendientes, la Asamblea Legislativa rechazó la petición del PAN para que el artículo 14 apartado A, numeral 1 se refiriera al “Derecho a la vida” y no al  “Derecho a la vida digna”, como lo establecía el dictamen. Diputados de los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y del grupo Parlamentario Constitucionalista cuestionaron la insistencia del PAN para incluir el derecho a la vida, aun cuando el tema fue rechazado tanto en los trabajos de la Comisión de Carta de Derechos como en la discusión en el Pleno del artículo 11, que establece el derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo, del grupo parlamentario Constitucionalista, acusó al PAN de aplicar la teoría “del tinaco de Troya”, por querer introducir por la puerta de atrás un tema que no pudieron colocar por la puerta del frente. Por su parte, el coordinador del grupo parlamentario del PAN, Santiago Creel Miranda, negó que la propuesta pretendiera criminalizar a las mujeres que interrumpen su embarazo durante las primeras 12 semanas y pidió introducir como artículo transitorio la definición que hace la Constitución federal acerca del derecho a la vida: La ley establecerá que en el derecho a la vida deberá considerarse que sus contenidos y alcances permanecen tal como se encuentran reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, con sus reservas y declaraciones interpretativas.

Después de la reedición del debate al respecto por parte de 10 oradores en pro y en contra, y más de 20 otros diputados que participaron con preguntas o mociones, en esta ocasión PAN, PES y algunos priístas lograron apoyos adicionales de modo que al someter a votación la propuesta que decía “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de su existencia”, no alcanzó la mayoría calificada y quedó fuera de la Constitución.

NO HABRÁ VOTO PARA JÓVENES DE 16 AÑOS

Al manifestarse en contra de conceder este derecho a los jóvenes, la diputada panista Teresa Gómez Mont dijo que en su partido este grupo poblacional tiene una gran relevancia pero señaló que se estaría incurriendo en una inconstitucionalidad si se aprobaba este derecho. Esto fue considerado “un exceso” por parte de una de las diputadas más jóvenes de la Asamblea Constituyente, Tobyanne Ledesma, quien dijo que no se puede afirmar que es inconstitucional porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto. Con o sin voto vamos a cambiar la realidad de este país, afirmó.

Roberto Gil Zuarth, también del PAN, aseguró que corresponde a la Constitución General de la República modificar el estatuto de ciudadanía. Apuntó que quienes defienden el voto a los 16 años limitaron a lo largo de toda la Constitución el acceso de ese grupo poblacional a ser votado.

Es fundamental que les demos opciones a los jóvenes, dijo a su vez, el diputado del PRD, Armando Ríos Piter. El numeral 6 del artículo 29 fue rechazado por la Asamblea Constituyente al no alcanzar mayoría calificada.

HABRÁ INTERVENCIÓN DEL JEFE DE GOBIERNO EN DESIGNACIÓN DEL FISCAL

Ante el riesgo de que la Constitución se quedara sin una norma para elegir a los titulares de los organismos autónomos, se propuso modificar artículo 42 sobre el Consejo Judicial Ciudadano, el cual estipulaba que debería proponer una terna al Congreso para la elección del fiscal General de Justicia. Al aprobarse la propuesta nueva, se establece que deberá proponer al Jefe de Gobierno, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, una terna de candidatos a la Fiscalía General de Justicia para que someta al Congreso la designación del titular.

También se aprobó que el Consejo Judicial Ciudadano propondrá a la Legislatura, la terna para elegir a los fiscales especializados en materia electoral y combate a la corrupción.

Esta disposición estuvo aparejada de una adición en el mismo sentido, al artículo 52, sobre el nombramiento de los titulares y consejeros de los organismos autónomos.

No hubo consenso sobre el derecho al voto de los presos no sentenciados ni sobre la facultad de la Comisión de Derechos Humanos para solicitar juicio político a quienes cometan violaciones graves de derechos humanos. En consecuencia, los dos temas fueron eliminados de la Constitución.

Por falta de mayoría calificada, no se introdujo en la constitución la figura de fondo de pensiones y ahorro para los trabajadores no asalariados, autónomos, prestadores de servicios y comerciantes, que estaba propuesto en el artículo 15, apartado B, numeral 13 referido a la Ciudad productiva.

Por otra parte, se aprobó el primer párrafo del artículo 16, que si bien ya se había sometido a votación y aparentemente había alcanzado la mayoría calificada, ante una impugnación del PRI se revisó la votación y se llegó a la conclusión de que le habían faltado 3 décimas de punto para alcanzar los votos necesarios. El sábado, durante la Mesa de Consulta, se le solicitó al coordinador de ese grupo parlamentario, el diputado César Camacho, volver a votar el tema. Ante la aceptación de su parte, se logró introducir en la constitución un nuevo enfoque para abordar el tratamiento de los derechos en el apartado de Ciudad Incluyente, y eliminar el enfoque asistencialista para los grupos vulnerables. Quedó de la siguiente manera:

“La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales”

Esta propuesta de modificación fue presentada por las diputadas Clara Jusidman y Clara Brugada.  

NO HABRÁ PAGO DE COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN POR IMPACTOS DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

Por otra parte, quedó eliminado de la Constitución el numeral 8, apartado C del artículo 21 referido a que los desarrollos inmobiliarios estarían obligados a la compensación y mitigación de impactos urbanos y ambientales, y a contribuir a mejorar el equipamiento, infraestructura y espacio público de la ciudad especialmente en sus zonas de influencia.

Ya sólo queda pendiente de dictaminar el preámbulo y los artículos transitorios.