La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó estímulos fiscales para los contribuyentes que optan por tributar en el régimen de incorporación fiscal.
Los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país determinaron lo anterior al resolver, por unanimidad, cuatro amparos en revisión, todos de 2015, presentados por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Los asuntos derivaron de los amparos que promovieron diversas empresas contribuyentes en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”.
Asimismo, los artículos 1, 2-A, 3, 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por considerar que se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.
La Primera Sala analizó la constitucionalidad del decreto, a la luz del principio de igualdad, pues sostuvo que el estímulo fiscal no interfiere con la causación y cálculo del IVA, de ahí que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.
En ese sentido, se determinó que al establecer la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del decreto impugnado un estímulo fiscal para los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, no se están propiciando discriminaciones y desigualdades, pues lo anterior atiende a su carácter de pequeños contribuyentes.
La justificación para el trato desigual que se les otorga respecto del resto de los sujetos del IVA, atiende a la naturaleza de sus actividades y el volumen de sus ingresos, así como al momento y forma de sus operaciones.
Dichas circunstancias determinan que su capacidad administrativa y contributiva sea insuficiente para responder a las exigencias previstas por la ley de la materia a fin de calcular el monto del gravamen a pagar en el régimen general.
Además, se afirmó que el trato desigual se justifica porque alienta el desarrollo económico de los contribuyentes mencionados y su proyección en el mercado, así como en diversos fines extrafiscales que atienden a razones de política económica.
Por ello, la Primera Sala confirmó las sentencias recurridas y negó el amparo a las quejosas.

