La senadora Lorena Cuéllar Cisneros presentó una iniciativa con el objetivo de establecer como obligatorio que las autoridades sanitarias emitan el certificado de muerte fetal y que se fije el derecho de los progenitores o personas a cargo a decidir sobre su destino final.

En la sesión ordinaria y en tribuna, destacó que la reforma al Artículo 350 Bis 6 de la Ley General de Salud pretende subsanar el vacío que existe cuando una mujer pierde el feto y no se le informa a ella o alguno de sus familiares sobre su destino.

Expuso que, en su lugar, se les dan argumentos falaces y alejados del respeto que debe guardarse para una mujer que acaba de perder un hijo e, incluso, se llega a persuadir a las mujeres y familias para que “eviten gastos, que es mejor olvidar lo ocurrido y esperar otro momento para volverse a embarazar”.

Esta forma de violencia hacia las mujeres no puede ni debe pasar desapercibida, ya que es intolerable que en un momento de vulnerabilidad física y emocional, las mujeres estén expuestas a conductas que llegan a ser objeto de omisiones por el personal médico, y se pretenda valorar la vida como mercancía en una línea de producción.

Recordó que la Ley General de Salud establece en su Artículo 388 que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes para la comprobación o información.

En tanto, el Artículo 391 define a los certificados de defunción y muerte fetal como los dos modelos para certificar las muertes, mismos que son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria.

Cuéllasa Cisneros subrayó que la muerte fetal es un serio problema de salud y una tragedia para las familias, además de un incuestionable indicador de la calidad en la atención prenatal y el trabajo obstétrico. De ahí la importancia de hacer obligatoria la emisión del certificado.