Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo promovido contra la resolución del desechamiento de una demanda de acción colectiva que supuestamente era improcedente.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país resolvieron de esta forma el caso de una colectividad de usuarios del servicio público de transporte en Tijuana, Baja California.
Ello, luego de que una Asociación Civil ejerció una “acción colectiva en sentido estricto” en contra de una sociedad dedicada al transporte público, para hacer efectivo el derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad, el cual, según la actora, era brindado de manera deficiente por la empresa transportista.
Ante el desechamiento de la demanda, la actora promovió el juicio de amparo directo del que conocerá el Alto Tribunal del país con motivo de la atracción ejercida.
Su importancia y trascendencia radica en que el asunto permitirá analizar las acciones colectivas, en especial la que así se denomina en sentido estricto y la individual homogénea.
Igualmente, siempre a reserva de que el asunto lo permita, dará lugar a resolver si la prestación de un servicio público (como es el servicio de transporte) bajo ciertas condiciones de seguridad, calidad e higiene, deriva del contrato individual.
Este último que se presume entre el usuario y el prestador del servicio o si se trata del cumplimiento de disposiciones de carácter general a cargo de este.
Ello, a fin de resolver qué tipo de acción debe ejercer la colectividad para hacer efectivo su derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad y cuáles son los requisitos de procedencia que debe satisfacer.

