La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Artículo 12, fracción III, incisos a) y b) de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que establece lo que debe entenderse por “tortura” y “tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Los ministros del alto tribunal determinaron que dicho artículo es una competencia exclusiva del Poder Legislativo federal, conforme lo prevé el Artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se invalidaron los artículos 24, 25, y 26 de la referida ley, que pretenden regular el uso de la fuerza en los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes.

Se determinó que el Congreso local carece de facultades para legislar en esa materia, pues sólo le corresponde al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes que rija en materia federal y el fuero común.

Si bien la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no prevé las sanciones específicas que deban imponerse a los servidores públicos que incurran en el uso abusivo o excesivo de la fuerza, lo cierto es que el Artículo 53 de la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos.

Establece que deberá de llevarse a cabo una investigación de tales hechos por la institución de seguridad respectiva y los resultados deberán remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que, en su caso, deberán interponerse a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Las instituciones de seguridad pública del Estado de México deberán capacitar a sus integrantes en el adecuado ejercicio del uso de la fuerza pública, dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación, lo cual debe entenderse como un plazo límite razonable para “concluir con la capacitación propia”.

La SCJN resolvió en anteriores sesiones que era inválido el Artículo 40 de la referida ley que señala que la fuerza “podrá usarse como primera opción”, ya que bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

El alto tribunal se había pronunciado por los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad que mandan el nivel de fuerza utilizado para que sea gradual, de tal suerte que sea la mínima necesaria para salvaguardar tal bien jurídico, por lo que no podrá utilizarse un grado mayor de fuerza que la indispensable para alcanzar dicho objetivo.

Y que todo uso de la fuerza se encuentra sujeto a un elemento de temporalidad, lo que implica que debe cesar una vez que el objetivo legítimo ha sido alcanzado o cuando ya no es posible su consecución.

Por lo que se refiere a las armas de fuego o letales, se explicó que antes de usarlas existe una obligación de dar una clara advertencia de emplear las mismas.

En ese tenor, el uso de las armas de fuego, de manera tal que no le otorgue al agresor ninguna oportunidad de supervivencia, únicamente debe estar autorizado en las situaciones más extremas de riesgo, en las cuales la muerte de aquel es la única manera de prevenir la pérdida de la vida de los propios miembros de las instituciones de seguridad pública o de terceros.