El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió recursos relacionados con hoy candidatos al gobierno del Estado de México, entre ellos uno que confirma multa a la entonces precandidata de Morena, Delfina Gómez, por actos anticipados de campaña.
La Sala Superior confirmó por unanimidad una sentencia emitida por el Tribunal Eletoral del Estado de México (TEEM) por medio de la cual se impusieron sendas multas a Morena y a su precandidata Delfina Gómez Álvarez por la realización de actos anticipados de campaña.
Consideró infundados los argumentos en el sentido de que las manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante actos públicos objeto de denuncia no constituyeron actos anticipados de campaña.
Ello porque la participación de la entonces precandidata y los integrantes de la estructura partidista de Morena se realizó en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía haciendo referencia de manera predominante al nombre, a las cualidades y la carrera política de ella sin mencionar un proceso partidario interno.
En otro asunto el TEPJF revocó una resolución del TEEM respecto del procedimiento especial sancionador siete de este año.
Lo anterior toda vez que la sesión en la que se alcanzó dicha sentencia se realizó de forma privada, contrario a lo que establece la legislación electoral local, por lo que ordenó que dicho órgano jurisdiccional atienda en sesión pública ese asunto.
En el expediente SUP-JRC-74/2017 y acumulados, promovidos por el PAN y Morena, se impugnó la multa al líder de éste, Andrés Manuel López Obrador, y a la candidata al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de campaña.
Ello con motivo de la difusión del promocional “Adultos Mayores” por radio y televisión. El Tribunal Electoral federal consideró inválida la sentencia, al no haberse resuelto en sesión pública.
Por otra parte los magistrados confirmaron la sentencia del TEEM y, en consecuencia, la determinación que declaró inexistentes actos anticipados atribuidos al PAN y a su precandidata al gobierno de esa entidad, Josefina Vázquez Mota.
Ello con motivo de la realización de un evento para el registro de su precandidatura y diversas entrevistas difundidas en medios de comunicación.
Al resolver el SUP-JRC-67/2017 promovido por el PRI, el Pleno desestimó el argumento relativo a que se efectuaran actos anticipados de campaña, porque el discurso emitido por Vázquez Mota se dirigió a la colectividad partidaria asistente a la sede central del Comité Estatal del PAN.
Lo anterior toda vez que si bien en algunos medios de comunicación se reprodujeron algunas frases ahí dichas ello fue producto del ejercicio periodístico de los medios.
También se determinó que las expresiones en el acto partidario no constituyen, por su contenido, un elemento expresivo que induzca de manera efectiva, objetiva e irrefutable al electorado a votar a favor de la precandidata o que expusiera una plataforma electoral, sino que hacían referencia al acto de registro.

