La subsecretaria de Transporte, Yuriria Mascott, informó que con las reformas a la Ley de Aviación Civil recién aprobadas, las líneas aéreas están obligadas a proporcionar información clara, oportuna y transparente a los pasajeros.
Detalló en conferencia de prensa que de esta manera se pondrá fin a la incertidumbre que generaban las demoras en los vuelos, ya que una vez que entre en vigor la reforma, en una demora de más de cuatro horas se otorgará al pasajero una compensación y tratamiento similar al de una cancelación.
La funcionaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) detalló que esto «significa que la aerolínea deberá ofrecerle alternativas de viaje, e incluso una indemnización».
Recordó que en el caso de demoras de entre una y cuatro horas, la nueva legislación deja a las propias aerolíneas determinar la forma en que compensarán a los usuarios afectados.
En la conferencia ofrecida en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde se dieron a conocer las medidas implementadas para mejorar el servicio en la aviación, la funcionaria expresó que con esto «se pone fin a esa incertidumbre que teníamos de cuando se cancela un vuelo y que las demoras podían ser largas».
En este sentido, el director general de Aeronáutica Civil, Miguel Peláez Lira, puntualizó que en 2016 el porcentaje de demoras fue de 27.2 por ciento, del cual 12.4 por ciento fue por causas imputables a las aerolíneas.
En tanto que en 28 aeropuertos, el índice de puntualidad de las aerolíneas es superior al 95 por ciento, mientras que en 21 aeropuertos está entre 85 y 95 por ciento y en nueve el índice de puntualidad es menor al 85 por ciento.
En este sentido, la subsecretaria Mascott señaló que con estas medidas, «el trabajo para ir disminuyendo se está haciendo ya; y una vez que entre la ley, lo que va a buscar es compensar al usuario cuando estás demoras se presenten».
El director general de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Roberto kobeh González, indicó que entre las acciones de mejora se encuentra la modernización de los Sistemas para el Control de Tránsito Aéreo, en especial en las terminales de México, Mazatlán, Monterrey y Mérida.
El pasado 27 de abril, el pleno del Senado aprobó por unanimidad dos dictámenes que establecen sanciones a las aerolíneas que incumplan con los horarios de vuelos e incurran en sobreventa de boletos, por lo que estarán obligadas a pagar compensaciones a los usuarios.
Las reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen que las aerolíneas deberán informar a los usuarios, a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora de un vuelo.
De acuerdo con la disposiciones, el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado ese plazo, el concesionario o permisionario definirá las condiciones de la cancelación.
Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
Asimismo, establece que cada pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

