La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos a los hijos, contenido en el Código Penal de Veracruz, es constitucional.

La Primera Sala del alto tribunal resolvió de esta manera el amparo directo en revisión 2530/2016 respecto a lo que establece el primer párrafo del Artículo 236 del citado Código Penal.

La propuesta de proyecto del ministro Arturo Zaldívar, la cual fue aprobada, concluyó que dicho Artículo, primer párrafo, del Código Penal de Veracruz, que prevé el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, respeta el mandato de taxatividad exigido por la Constitución.

Es decir, describe con precisión suficiente la conducta prohibida y la sanción a imponer a quien incurra en ella.

En el caso el quejoso, quien fue declarado penalmente responsable por dicho ilícito, señaló que los términos “motivo justificado”, “dejar de cumplir” y “obligación” son confusos y pueden dar lugar a distintas interpretaciones.

En la resolución, la Corte sostuvo que dichos términos, en el contexto de la norma impugnada, no generan confusión ni inseguridad jurídica en su aplicación.

Lo anterior toda vez que cualquier persona puede prever con suficiente claridad y precisión que en Veracruz incurrirá en tal delito aquél progenitor que teniendo el deber de proporcionarle alimentos a sus hijos injustificadamente omite hacerlo.

Así se determinó que existe un deber de los padres a proporcionar a sus hijos lo necesario para vivir, y que el incumplimiento de esta obligación puede sancionarse penalmente. Con ello se protegen de la mejor manera los derechos de los niños a un desarrollo y nivel de vida adecuados.