La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la remoción de los jueces del estado de Tlaxcala a partir de los 65 años y resolvió, finalmente, que se pague una indemnización a los dueños originales de un terreno en Oaxaca, donde se estableció un ejido desde 1959.
En su sesión pública de este lunes, el alto tribunal del país, encabezado esta vez por el ministro José Ramón Cossío Díaz en ausencia del ministro presidente Luis María Aguilar, el pleno aprobó la legislación de Tlaxcala.
En el Incidente de Inconstitucionalidad 128/2015, interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se solicitó la invalidez del último párrafo del Artículo 84 de la Constitución de esa entidad, reformado por decreto del 6 de noviembre de 2015.
La CNDH preguntó a los ministros si el citado precepto, que permite la remoción de los jueces de primera instancia que cumplan 65 años, pudiera transgredir los principios de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo.
Al respecto, los ministros encontraron que el texto del Artículo 84 de la Constitución estatal, no transgrede lo establecido en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto, es procedente su aplicación.
En otro tema, el ministro Javier Laynes Potisek presentó el cumplimiento sustituto al juicio agrario número 145/97, donde propuso que la autoridad calcule a valor catastral la indemnización que debe recibir el dueño original de un predio donde se estableció el ejido “Santa Clara”, municipio de Tehuantepec y el poblado “Aguas Calientes”.
Explicó que tanto el ejido como sus ampliaciones, se establecieron ahí por decretos presidenciales en un asunto que se originó en 1959, es decir, hace 58 años.
El dueño original, quien ya falleció y en cuyo nombre opera actualmente un albacea, promovió diversos amparos, a resultas de los cuales se ordenó que se realizara un levantamiento de la zona, para determinar la restitución del predio.
Sin embargo, con el tiempo y dado que además del ejido original ya hay dos ampliaciones ya urbanizadas con casas, escuelas y mercado público, entre otras cosas, es casi imposible restituir los terrenos, por lo que se propuso la figura de cumplimiento sustituto, es decir, que la Corte ordenara calcular y pagar la indemnización para terminar con este caso.

