El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la legalidad de los promocionales de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, denunciados por el PRI como actos anticipados de campaña y precampaña.
Por mayoría de votos, el pleno confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-130/2017.
De acuerdo con la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), los spots le atribuían una conducta negativa que iba dirigida a obtener una posición de ventaja para las elecciones a celebrarse el próximo año a nivel federal, por lo que constituían el uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña.
Asimismo, señaló que las expresiones “el Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones de mexicanos”, “un Frente que termine con los abusos de PRI” y “un Frente anti-régimen” tenían como objetivo calumniar, denostar y desacreditar al PRI.
La Sala Especializada estimó que las expresiones contenidas en los promocionales son una crítica fuerte, vigorosa y severa al partido político en el poder, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático.
Asimismo, señaló que no existió el uso indebido de la pauta, ya que los promocionales se enmarcan dentro de la propaganda política, tampoco la irregularidad de actos anticipados de precampaña y campaña, al no advertirse manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad e incida a la equidad con miras al proceso electoral federal.
La Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-146/2017, estableció que no se actualiza ninguna de las infracciones demandadas, dado que los promocionales denunciados en el procedimiento de origen no hacen un llamamiento al voto dirigido a determinada candidatura o tipo de elección, por lo que no se genera una violación al principio de equidad en la contienda”.
En otro asunto, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, revocar el fallo de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD respecto a la suspensión de los derechos partidarios de varios militantes, quienes supuestamente habían violentado la normativa interna de esa fuerza política al apoyar al partido Morena y, en específico, a su presidente nacional Andrés Manuel López Obrador.
Los militantes perredistas impugnaron la resolución del órgano interno, señalando que éste había incumplido con el procedimiento disciplinario establecido en los estatutos, violando los principios de legalidad y debido proceso.
El pleno coincidió con los argumentos expuestos por los militantes, considerando que no se les integraron expedientes en los que consten las pruebas en que se acrediten los hechos que se les imputan.
Además, tampoco existe una determinación particularizada del Comité Ejecutivo Nacional del partido del Sol azteca en la que haya fundado y motivado la necesidad de imponer medidas provisionales y la urgente resolución de la controversia.
Esto, en clara violación de las garantías de legalidad y debido proceso que, reiteró, constituyen un presupuesto fundamental para la emisión de toda determinación que trascienda a la esfera individual de las personas.
En consecuencia, al resolver los juicios ciudadanos 1008, 1027, 1028, 1029 y 1030, la Sala Superior tuvo por acreditadas las violaciones al procedimiento, por lo que revocó, en su totalidad, las actuaciones realizadas por el PRD, por lo que dejó sin efectos los acuerdos impugnados y la suspensión de los derechos partidarios decretados contra los militantes.

