La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces mexicanos pueden conocer de la nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero, si los cónyuges residen en México.
En sesión pública, el pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así la contradicción de tesis 372/2015, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Al respecto, el pleno estableció que los jueces locales mexicanos tienen competencia judicial internacional para conocer de la nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando la pareja tiene domicilio conyugal en México, siempre que exista reciprocidad con el país de que se trate.
Se sostuvo que si un matrimonio se celebró bajo las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su domicilio en México, la relación jurídica matrimonial se torna de carácter internacional.
Lo anterior, al serle aplicables dos sistemas jurídicos diversos, el del Estado extranjero en que se celebró en cuanto a su constitución, y el del Estado mexicano en cuanto a sus efectos.
La Primera Sala estableció que si se demanda la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero ante un juez mexicano, éste podrá conocer del juicio si se satisfacen dos condiciones.
La primera es que se actualice su competencia judicial internacional con base en las reglas de su sistema jurídico interno y la segunda, que exista reciprocidad para la aplicación de derecho extranjero en casos análogos entre los estados involucrados.
Así, tratándose de la competencia judicial internacional, el juzgador local deberá analizar si es competente conforme al marco jurídico nacional para conocer del conflicto.
Además, el juzgador habrá de constatar si entre México y ese otro país existe reciprocidad en la aplicación del derecho extranjero en casos análogos.
Ello, a efecto de respetar su soberanía, ya que una eventual sentencia judicial que declare la nulidad de dicho matrimonio privará de efectos un acto jurídico que se configura con la intervención de un órgano estatal.

