La Cámara de Diputados aprobó con 385 votos que en divorcio por separación de bienes se dará compensación al cónyuge que se haya dedicado al hogar.
El dictamen que adiciona el Artículo 288 Bis al Código Civil federal establece que en esos casos de divorcio si uno de los cónyuges se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o si los hubiese generado no alcancen la proporción equivalente al valor generado por el otro, el juez deberá decretar una compensación.
Esta deberá decretarse mediante resolución y bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser de hasta 50 por ciento del valor de dichos bienes o, en su caso, conforme a lo convenido por ambos cónyuges.
Para otorgar la compensación el juez deberá tomar en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio, la duración del enlace, los ingresos que el cónyuge haya generado en ese lapso, las necesidades del cónyuge dedicado preponderadamente al hogar o al cuidado de los hijos, entre otros parámetros.

