Por LUIS SERIEYS ZÁRATE

 

La delgada línea entre prostitución, trata de personas y trabajo sexual es endeble y no respeta a quienes por necesidad trabajan cada tarde o noche en “antros” donde acompañan a solitarios que requieren compañía y les pagan una copa o una pieza de baile.
 
Para las autoridades y los grupos de derechos humanos contra la trata de personas, todo es eso “trata de personas”, pero existen miles de mujeres de diversas edades que por necesidad encontraron una forma de mantener a sus familias y darle carrera a sus hijos sin la necesidad de “acostarse con un cliente”.
 
Es ahí, en donde el gobierno de la Ciudad de México, la Constitución capitalina y el Congreso local no  podrán garantizar un “empleo digno o decente” a las personas que ejercen el trabajo sexual, aun cuando los diputados constituyentes intentaron plasmarlo en la Carta magna.
 
A partir de los artículos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, que están replicados en la Ley de Trabajo capitalina y  que marcan lo que debería ser el trabajo digno o decente que a la letra dicen: 

“Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. 
“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 
“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”.

Y el tercero señala:

“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 
“No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”.

En ambos artículos se establece que no debe haber discriminación de ningún tipo, pero también precisa que se tiene que generar capacitación, adiestramiento y contar con un lugar seguro en donde desempeñar sus labores, lo que de acuerdo con los legisladores y ex legisladores del Congreso local y la ALDF no se puede garantizar, como tampoco se puede garantizar un salario digno y suficiente.

El ex diputado Juan Gabriel Corchado Acevedo como presidente e la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la ALDF, se refirió a la seguridad en los espacios de trabajo porque “es ahí en donde el problema se complica, pues tendríamos que entrar a la discusión de dar permiso para reabrir los espacios en donde se pueda ejercer con ‘dignidad’ el trabajo sexual”.

Esto, explicó llevaría al nuevo Congreso local a la expedición de permisos de establecimientos dedicados al “trabajo sexual” que, dijo, “de hecho no es un delito, el delito de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es la trata de personas”.

Si hablamos de estos espacios, dijo el ex legislador, representaría volver a abrir establecimientos que hoy por hoy se volvieron clandestinos, como son los Table Dance, los Cabarets disfrazados de restaurantes o bares o incluso reabrir las casas de citas, hoy clandestinas.

Comentó que tendría que regularse de alguna forma el “comercio sexual” que se oferta en anuncios en periódicos, revistas y, lo nuevo, en Internet y eso para una sociedad “persignada” que no acepta que .existe esa necesidad en mucha gente por compañía de la que carece en su vida normal, es un paso imposible de dar.

Sobre el otorgar un salario digno a quienes ejerzan el comercio sexual también sería, explicó el ex legislador aliancista, un tema de discusión, porque actualmente existen marcados en la lista de Salarios Mínimos Profesionales los de diversas actividades en donde se tendría que incluir este trabajo.

En la Ley Federal del Trabajo el artículo 20 a la letra dice:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. 
 “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 
 “La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”.

 En tanto que los artículos 85 y 90 especifican que:

“Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo”.

“Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
 “El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Eso que marca la ley es difícil de proporcionar a las personas que desempeñan un trabajo sexual porque no existe forma alguna de garantizar ese salario mínimo digno, comentó Corchado Acevedo, quien reiteró que eso llevaría a la discusión de reabrir los llamados “Giros Negros”.

Sobre este tema de los espacios adecuados para trabajar, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en su inciso XVI, marca que:

“Son obligaciones de los patrones:

“XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. 

Y los artículos 166 y 167 señalan:

Artículo 166.- “Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias”. 

Artículo 167.- “Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto”.

Algo que se debe considerar, explicó el ex diputado Corchado Acevedo a CCO Noticias, son los tratados internacionales que ubican al salario digno o decente como un Derecho Humano y no como una norma moral, sino como una norma legal.

Se incluyen términos como “derechos económicos, sociales y culturales” y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) desde 1966 se establece en su artículo 7 que los trabajadores tendrán:

“Artículo 7 PIDESC. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
I) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
II) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
•       La seguridad y la higiene en el trabajo;
 
•       -Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

 
•       El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. 

Mientras que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”. 
 
LAS DAMAS DE LA NOCHE
 
Todo ello para  mujeres como Clara y Leticia, entrevistadas en un antro del Centro de la Ciudad de México por CCO Noticias, significa vivir en la clandestinidad, aunque por ser mexicanas no las detienen cuando se hacen “operativos, solo las extorsionan por tratar de darle sustento a sus familias.
 
Lo que se ha calificado por siglos como el trabajo más antiguo del mundo, para las dos “damas de la noche” es sólo la manera de darle de comer a sus tres y cinco hijos, respectivamente, porque no tienen estudios ni forma de conseguir un empleo luego de que fueron abandonadas por sus parejas hace muchos años.
 
Ambas explican que de trabajar en la llamada “ficha” y bailar con los clientes, no necesariamente por “irse a acostar con ellos”, han logrado dalre una carrera a sus hijos, aunque ellos en realidad no sepan a que se dedican sus progenitoras.
 
Como ellas, dicen, hay mujeres a las que les gusta tener sexo con extraños y vivir de eso para mantener a sus familias, así como hay otras jóvenes que lo hacen para pagarse la universidad o simplemente porque les gusta ganar mucho dinero y divertirse al mismo tiempo.
 
Para Don Pancho, administrador de un antro en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el problema es que las autoridades ven estos lugares como una “mina de oro” en donde pueden extorsionar a todos para dejarlos seguir trabajando.
 
No ven, dice el sexagenario administrador, que no hay trata de personas, “antes los antros cobraban un porcentaje de la ficha de las chicas y la salida con los clientes las que deseaban salir, hoy, las meseras entran a una hora y salen después de sus seis u ocho horas de trabajo”.
 
Las autoridades, dijo Don Pancho, lo mismo los de las delegaciones que los de las policías y las procuradurías o los del INVEA (Instituto de Verificación Administrativa), sólo ven una forma de obtener beneficios económicos, lo mismo en efectivo que en especie, porque llegan a divertirse y a veces hasta pretenden obligar a las “chicas a salir” con ellos.
 
Finalmente sólo queda preguntar quién tiene la razón, los que desde la tribuna de los Derechos Humanos de las mujeres para evitar que sean explotadas o quienes trabajan por necesidad o gusto para mantener a sus familias sin que eso signifique ni siquiera prostitución.