La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a conocer el acuerdo para el registro de cabilderos, como requisito obligatorio para realizar sus actividades y gestión de intereses en la Cámara de Diputados.
En la Gaceta Parlamentaria, el documento firmado por el presidente de la Mesa Directiva , Porfirio Muñoz Ledo, establece que este órgano será responsable de conducir el proceso de registro de cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia, formatos abiertos y protección de datos personales.
Señala que las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse de manera gratuita en el padrón de cabilderos que integre la mesa directiva como requisito obligatorio para realizar sus actividades y gestión de intereses en la Cámara de Diputados.
Indica que para tramitar el registro en el padrón de cabildeo es necesario imprimir el formato de solicitud y entregarlo en las oficinas de las Secretarías de la Mesa Directiva nombradas para tal efecto.
De acuerdo al documento, las personas interesadas deberán presentar del 7 al 9 y los días 12 y 14 de noviembre de este año la solicitud de registro con el folio generado y documentación requerida para acreditar la personalidad de manera impresa en las oficinas de la Secretaría de la mesa directiva, con un horario de recepción de 10:00 a las 14:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas.
La mesa directiva por conducto de la Secretarías autorizadas dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se hayan recibido en tiempo y forma, y que hayan sido aceptadas para conformar el patrón de cabilderos, el 20 de noviembre próximo.
El número máximo de comisiones en las cuales las personas acreditadas podrán realizar sus actividades de cabildeo en la cámara de diputados será de cinco comisiones y de 20 personas acreditadas por cada una de ellas, en caso de que existe un número mayor de solicitudes respecto a alguna otra comisión, la mesa directiva acordará lo conducente.
Asimismo, el acuerdo establece que las personas interesadas que hayan obtenido el registro en el padrón serán publicados en los estrados de la mesa directiva, en la Gaceta parlamentaria, en la plataforma nacional de transparencia y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.
No obstante , advierte que el desarrollo de las actividades de cabildeo estará sujeto a entre otras a que no podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones , así como sus cónyugues y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, así como los inhabilitados para ejercer cargos públicos.
Advierte además que los diputados y servidores públicos bajo cualquier relación laboral se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando tengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos, o por afinidad hasta el cuarto grado o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Además, establece que los diputados o servidores públicos de San Lázaro no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realicen cabildeo o participen de cualquier otro modo y lícitamente en las decisiones de la cámara de diputados.
Subraya que la falsedad de cualquier información aportada por la casa por el cabildeo a legisladores, comisiones, órganos de gobierno, comités o actualidades de la Cámara de Diputados, implicará la inmediata revocación de su registro, sin perjuicio de tomar las acciones legales correspondientes.
Advierte que contra toda infracción cometida a lo que dispone el reglamento de la Cámara de Diputados y al presente acuerdo, se procederá en términos del código de ética de San Lázaro, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y la legislación penal, según corresponda.
Fuente: NTX

