El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros aseveró que el titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, José Francisco Maciel Amaya, emitió un laudo en el que se declara procedente la nulidad del registro del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos
Refirió que Conciliación y Arbitraje también declaró la nulidad de su denominación, de sus estatutos, la declaración de sus principios y las tomas de nota expedidas relacionadas con el mismo, resultando en consecuencia la cancelación de su registro.
El sindicato indicó que en el cuarto punto, el laudo señala: “Se condena a las empresas demandadas, Altos Hornos de México y Minera del Norte a abstenerse de seguir interfiriendo en la vida del Sindicato Nacional de Mineros, titular del Contrato Colectivo de Trabajo, con el que deben tratar los asuntos derivados de la contratación colectiva, así como las revisiones contractuales derivadas de la misma en términos de lo dispuesto en las fracciones IV, V, VII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y Convenio 87 de la OIT”.
Abundó que en el artículo tercero del laudo, “se condena a los demandados Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgico, Siderúrgicos y Conexos, así como a las empresas demandadas Altos Hornos de México, Minera del Norte».
Además, se ordena a los codemandados físicos a devolver al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, los espacios sindicales que les corresponden.
De acuerdo con la agrupación sindical también se declara la disolución del sindicato demandado, así como la declaración de nulidad de cualquier juicio, procedimiento, tramite o petición que hubiese realizado el sindicato demandado que resulte ajeno al expediente que nos ocupa, así como la declaración de nulidad de todo poder o mandato que se haya emitido por parte del sindicato demandado en favor de persona alguna.
Hizo notar que el laudo señala que una vez causada ejecutoria este documento, se ordena girar oficio a la Dirección General del Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que acuerde lo que en derecho proceda respecto de las nulidades del registro declaradas procedentes.
Fuente: NTX

