La Suprema Corte y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por Mina Moreno
14/02/2019
Ciudad de México
Hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó y sentó un precedente histórico, al expulsar del sistema jurídico mexicano la aplicación, de una parte, del artículo 298, inciso B fracción cuarta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esto es, con base a sus facultades determinó declarar una inconstitucionalidad general.
¿Qué implica?
Pues, sencillamente que a ningún concesionario o autorizados de radio y televisión, se le podrá aplicar en lo futuro, la multa excesiva que determinaba la ley del 1 por ciento sobre sus ingresos acumulables, porque viola el artículo 22 constitucional.
De esta manera, la Suprema Corte “toma el toro por los cuernos” y emite una determinación vanguardista, al indicar que la NO aplicación de la multa declarada inconstitucional, será para todos aquellos que se les afecté sin necesidad de promover el amparo.
Debemos, recordar que el juicio de amparo, sólo beneficiaba a quien lo promovía en caso de ser concedido, sin embargo, con el fallo histórico de este 14 de febrero, esa aplicación queda en el pasado.
La Suprema había declarado ya la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B fracción cuarta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin embargo, bajo una nueva apreciación del caso y con una notoria tendencia pro derechos humanos, determinó el beneficio sea para todos.
Ello no implica de ninguna manera la invasión de poderes, pues dentro del ámbito de su facultad lo puede realizar.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá de acatar de manera inmediata el fallo de la Suprema y dejar de imponer las multas excesivas y garantizar que las sanciones atiendan los principios de proporcionalidad, racionalidad y equidad.
Cabe destacar que el artículo 298 inciso B mencionado señala que se puede aplicar a los concesionarios o autorizados “Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por:
- Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet;
- Contratar en exclusiva, propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, en contravención a las disposiciones aplicables u órdenes emitidas por la autoridad;
III. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización cuyo incumplimiento no esté sancionado con revocación, o
- Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo.
En tanto que el artículo 22 Constitucional señala que:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…”
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