Al invalidar un artículo de la Ley Penal de San Luis Potosí que establecía como un delito conductas violentas o agresivas en contra de un servidor público, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los funcionarios deben ser más tolerantes a la crítica.
Durante su sesión pública, los ministros invalidaron el Artículo 277 porque violaba la libertad de expresión y el derecho a la exacta aplicación de la ley, ya que las expresiones «violentas» y «agresivas» eran tan amplias que criminalizaban las palabras protegidas por la libertad de expresión.
El Pleno del Tribunal aclaró que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.
Sin embargo, destacó que el tipo penal era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas «violentas» y «agresivas» que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos.
Por lo tanto, la SCJN manifestó que si bien es necesario contar con mecanismos que protejan a los servidores públicos cuando estén en ejercicio de sus funciones su establecimiento debe ser cuidadoso y preciso para que no se vulneren otros derechos.
La acción de inconstitucionalidad 147/2017 fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez del Artículo 277 del Código Penal para dicha entidad.
Fuente: NTX

