En sesión privada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción en un asunto relacionado con los derechos de las personas refugiadas y migrantes.

Además, para revisar y analizar si existe una omisión de autoridades administrativas respecto al cumplimiento de las obligaciones que se hubieren contraído en virtud de la celebración de un tratado internacional.

Ello, específicamente las directrices sobre Protección Internacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aun y si esas disposiciones normativas no han sido adoptadas en sus términos por la legislación interna del Estado mexicano.

Igualmente, el alto tribunal determinará que las autoridades administrativas del Estado se encuentran obligadas al cumplimiento directo del tratado internacional.

La resolución del asunto permitiría dilucidar si el Poder Judicial de la Federación está facultado para pronunciarse en caso de incumplimiento y, por consecuencia, establecer la forma en que las autoridades deban restituir a los quejosos en el goce y garantía de los derechos, que en el caso es el derecho humano consistente en el interés superior del menor.

La resolución del presente asunto también podría permitir determinar si la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, se adecúan al régimen normativo que ha emitido ACNUR.

En específico, si los requisitos que deben satisfacerse y la forma en que debe sustanciarse el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, en el régimen nacional, se acomodan al estándar de protección internacional.

Igualmente podría llevar a definir quiénes son las autoridades administrativas competentes para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los menores de edad migrantes que transiten sobre territorio nacional.

En específico, qué autoridades son las que deben coordinarse a propósito de la implementación de programas y políticas públicas que protejan sus derechos como grupo que se coloca en una condición de vulnerabilidad.

Fuente: NTX