La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la «carta invitación» que se dirige al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.
Los ministros establecieron que la carta únicamente es un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal con respecto a las omisiones detectadas, y se le ofrece una propuesta de pago que no le perjudica en su esfera jurídica.
La sala refirió que en el acto, la autoridad tributaria señala una cantidad que obra en sus registros, que la tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y se emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, no obstante, no crea derechos por sí misma.
Por lo anterior, la resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la carta invitación previa, tampoco esun acto que ocasione un perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, y susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, siempre y cuando no se materialicen estos supuestos:
No constituya una resolución definitiva, entendida como la que no admite un recurso o admitiéndolo éste sea optativo, o bien aquella que atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, constituya el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública.
Además no cause un agravio en materia fiscal, es decir, una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos a aquellos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídica tributaria existente entre el contribuyente y el fisco.
Asimismo en una resolución denegatoria subsistan las mismas particularidades de la misiva, dado que no se determina cantidad alguna a pagar ni se crean derechos o establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.
Fuente: NTX

