Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que es inconstitucional el delito de ultraje, en el Código Penal de Veracruz.

El proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 66/2021 presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso declarar inconstitucionales los artículos 331 y 371 del código veracruzano.

Un argumento para declarar la inconstitucionalidad de los artículos fue la falta de precisión para indicar qué conductas están prohibidas.

Asimismo, los ministros consideraron que son violatorios a los derechos al imponer sanciones de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

“Si las normas penales no cumplen con el principio de taxatividad, entonces pueden afectarse desproporcionadamente derechos pues al no estar claramente delimitado su ámbito de aplicación, permiten punir injustificadamente conductas protegidas en este caso por la libertad de expresión”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien votó a favor de declarar inconstitucional este delito.

Al emitir su voto a favor del proyecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar:

«Con el sentido del proyecto (…) se viola la libertad de expresión y se supera la grada de principio de legalidad o taxatividad».

Por unanimidad se declaró inconstitucional la fracción II del artículo 371 del mismo código, que castigaba con hasta 15 años de prisión a quien vigile o comunique cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.

Si bien -destacaron los ministros- dicha pena era para castigar el “halconeo”, la tipificación es imprecisa pues inhibiría acciones del periodismo.

Para su sesión de este martes, la SCJN definirá los efectos de las votaciones de hoy, lo que incluiría la liberación de todas aquellas personas sujetas a proceso por «ultraje a la autoridad”.

Fuente: agencias