Luis Serieys Zárate
13/04/2023
Ciudad de México
Algunos diputados de Morena en el Congreso de la Ciudad de México pidieron que el alcalde de Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, sacar las manos del proceso de Presupuesto Participativo, aunque no sé si sea por ignorancia o simulación que estos legisladores quieren acomodar a sus intenciones políticas la Ley de Participación Ciudadana.
La propia Ley de Participación Ciudadana señala que: “Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, podrán aportar recursos adicionales prefiriendo obras y acciones de impacto territorial y social; asimismo podrán incluir los conceptos necesarios para su contexto local”.
Además ésta Ley dicta que: “La aplicación de los recursos en materia de presupuesto participativo deberá alinearse con lo que establezca la Ley de Planeación de la Ciudad de México y los instrumentos de planeación del gobierno central y de las demarcaciones, así como lo establecido por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México”.
Lo anterior permite a las alcaldías con la participación de sus funcionarios en los Organismos de Dictaminación de los proyectos de Presupuestos Participativos, orientar el voto de los integrantes del mismo, aunque ahí deban participar 5 miembros de la academia propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que no presiden el organismo.
Existe una obligación del mencionado organismo que califica los proyectos que les señala el Artículo 120 inciso d) que habla de la Validación Técnica de los proyectos y que a la letra dice “El Órgano Dictaminador integrado en los términos de la presente Ley evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada proyecto contemplando la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. El calendario para la dictaminación de los proyectos será establecido por cada Órgano Dictaminador, el cual deberá ser publicado en la Plataforma del Instituto Electoral, mismo que no podrá ser menor a 30 días naturales. Los proyectos dictaminados como viables serán remitidos al Instituto Electoral”.
La Ley de Participación Ciudadana señala que los órganos dictaminadores deben “Remitir al Instituto Electoral a más tardar en 45 días naturales previos a la celebración de la consulta ciudadana, los dictámenes de viabilidad de los proyectos sobre presupuesto participativo presentados por la ciudadanía en cada una de los ámbitos geográficos”, los cuales al parecer sólo ellos conocen porque en los estrados digitales de los Distrito Electorales no aparecen dichos dictámenes.
Ahora bien, si una persona decide hacer uso de su derecho de argumentación y defensa de su proyecto (aquí pondremos un ejemplo del Órgano Dictaminador de Iztapalapa), se encuentra con que preside la sesión el funcionario de más alto rango designado por la Alcaldía, quien con base únicamente en la opinión del funcionario de la Dirección de Obras pone a votación la decisión sobre el proyecto propuesto por un ciudadano.
Es evidente que los funcionarios de las Alcaldías lleva a la sesiones del Órgano Dictaminador llevan órdenes expresas sobre qué tipo de proyectos se deben aprobar y curiosamente siempre son proyectos que convienen la Alcaldía, ya sea porque dejan de gasta en algún servicio como el alumbrado público o cámaras de vigilancia o porque son obras de relumbrón que en un tiempo podrán ir a inaugurar y que en algunos casos reciben hasta 4 o 5 veces la inversión del presupuesto participativo en años consecutivos.
Cabe aclarar que la Ley dice en su artículo 126 que “Para efectos de determinar la factibilidad de los proyectos de presupuesto participativo, las Alcaldías deberán de crear un Órgano Dictaminador integrado por las siguientes personas, todas con voz y voto:
a) Cinco especialistas con experiencia comprobable en las materias relacionadas con los proyectos a dictaminar, provenientes de instituciones académicas, que serán propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
El Órgano Electoral realizará el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas mediante insaculación en su plataforma, mismas que estarán en cada uno de los Órganos Dictaminadores.
b) La persona Concejal que presida la Comisión de Participación Ciudadana, o en caso de no existir dicha Comisión, será la o el concejal que el propio Concejo determine;
c) Dos personas de mando superior administrativo de la Alcaldía, afín a la naturaleza de proyectos presentados;
d) La persona titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien será la que convoque y presida las Sesiones.
Desde el momento de la instalación del Órgano Dictaminador, con voz y sin voto:
a) Un Contralor o Contralora Ciudadana, designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
b) La persona contralora de la Alcaldía.
Las sesiones de dictaminación de los proyectos de presupuesto participativo a cargo de este órgano serán de carácter público, permitiendo que en ellas participe una persona, con voz y sin voto, representante de la Comisión de Participación
Comunitaria correspondiente, y la persona proponente, a efecto de que ésta pueda ejercer su derecho de exposición del proyecto a dictaminar, esta persona podrá participar únicamente durante la evaluación del proyecto respectivo”.
Para continuar con el ejemplo en Iztapalapa podemos señalar que no existe ninguna argumentación técnica la hablar del proyecto y termina por votarse con la opinión, sobre todo de la Dirección de Obras y para ello hablaremos de un par de proyectos en los que se presentó el promovente a defenderlo.
En el primer caso se solicitó la construcción de un Arco Techo en la explanada principal de una Unidad Territorial para el 2023 con continuación en 2024, el cual fue rechazado porque la representante de la Dirección de Obras dijo que no se recibían proyectos de ese tipo porque los techos eran muy caros y el presupuesto no alcanzaba y no había garantía de que ganara la votación para los 2 años.
Curiosamente otro proyecto muy similar pero en un área deportiva si fue dictaminado favorablemente, aunque en el primer caso se supo que un argumento paralelo fue que en la zona donde se solicitó el proyecto ya había inversión de los tres niveles de gobierno y no se podía aprobar una nueva inversión, aunque se tratara de la explanada principal de la unidad territorial.
En el segundo proyecto rechazado en que se proponía la instalación de filtros de agua en las casas que conforman la Unidad Territorial para el 2023 y la instalación de sistemas de captación de agua en las casas que aún no cuentan con el mismo, fue rechazado simplemente porque era muy caro.
En ese tipo de actos hay una ventajosa participación de las alcaldías a través de sus funcionarios para determinar qué proyectos son aprobados para ser votados y cuáles no, por lo que se priorizan los intereses de la demarcación por sobre el interés expuesto por los vecinos de las unidades territoriales, así es que si la propia Ley de Participación Ciudadana le otorga a las y los alcaldes esa ventaja como pueden pedirles que saquen las manos del proceso.
Adicionalmente pareciera que los legisladores piden a unos y no a todos sacar las manos de los procesos ciudadanos, cuando la Ley de Participación Ciudadana y las convocatorias se los permiten, como en el caso de la elección de Comites de Participación Comunitaria en donde una limitante, la número 5 dice:
La persona candidata debe cumplir con: “V. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social”.
Aquí cabe estacar que si hay trabajadores de la alcaldía vecinos de las unidades territoriales y que no ocupan cargos como los establecidos por la Ley, son impulsados a ser candidatos para garantizar de una u otra manera que la Alcaldía o las direcciones territoriales puedan influir a partir de los intereses de sus tendencias políticas o presupuestales en el caso del presupuesto participativo, en las decisiones de los vecinos.
Volviendo al caso específico de Iztapalapa, se debe tomar en cuenta que las personas que participan como promotoras o como Servidoras de la Ciudad son utilizadas para que de acuerdo a lo que les convenga a los funcionarios apoyen en cuestiones administrativa, pero también que participen en los COPACO para orientar las decisiones de los vecinos a favor de la autoridad y ya en última instancia para que en actos público ya en su carácter de vecinos alaben la acción de la autoridad en Turno, sean los Alcaldes, Secretarios del Gobierno o si aparece en algún evento la Jefa de Gobierno.
Entonces si la Ley faculta a las autoridades de manera directa o indirecta para que intervengan en las decisiones que deben tomar los ciudadanos para que perder el tiempo en el Congreso de la Ciudad y pedir que los Alcaldes de oposición saquen las manos de los procesos vecinales, si los de sus partidos tienen pies y manos metidos en los mismos, porque la ley se los permite.
Quedaría para terminar en la mesa de las discusiones la urgente necesidad de que se saque a las Alcaldías de los órganos de dictaminación de los proyectos del presupuesto participativo y que sean solamente miembros de instituciones académicas los que se encarguen de esos procesos para eliminar de las decisiones los intereses de las alcaldías, a ver si los legisladores que muchos de ellos aspiran a ser Alcaldes, se atreven a hacer una reforma de ese calado.
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