En sesión pública celebrada el día de la fecha, las magistradas y los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios Ciudadanos, además de cuarenta y seis Procedimientos Especiales Sancionadores, destacándose los siguientes:
Expediente: PES/350/2023
Parte actora: Ciudadana MARR
Denunciada: Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México
En el asunto, la parte actora denunció a la Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México derivado de la difusión de mensajes, que en su estima, trastocaron los principios de equidad e imparcialidad en la contienda; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas objeto de la denuncia, pues el despliegue de tales publicaciones, de ninguna manera denotan alguna incidencia en el Proceso Electoral para la Gubernatura del Estado de México del presente año.
Asimismo, el Tribunal concluyó que, por cuanto hace a las direcciones correspondientes a la Red Social de Facebook, administradas por la denunciada, y al reconocerse la titularidad de los contenidos albergados, necesariamente obedece a una conducta que en todo momento, se encuentra apegada a su Libertad de Expresión; sin que obste que, pese a encontrarse vinculados al ámbito político-electoral, no puedan ser limitativos, a partir del cargo de elección popular conferido, precisamente porque también le asiste una posición de militante que le permite emitir opiniones, se reitera, sin la intención de persuadir para favorecer o denostar a alguna de las contendientes, sin dejar de reconocer el derecho a la información de quienes de su contenido se impongan.
Expediente: PES/351/2023
Parte actora: Partido Acción Nacional
Denunciados: DGA y Partido Político Morena.
En el asunto, la parte actora denunció a DGA y al Partido Político, por la realización actos anticipados de precampaña y campaña, derivado del proceso de conformación de sus Comités de la defensa de la cuarta transformación en el Estado de México; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó la inexistencia de la violación objeto de la denuncia pues respecto de la aprobación del calendario electoral [IEEM/CG/51/2022]; la publicación de la convocatoria para elegir al titular del Ejecutivo Estatal [Decreto 127]; la sesión solemne de inicio del proceso electoral; el registro del convenio de candidatura común [IEEM/CG/10/2023], y el registro de la candidata DGA[IEEM/CG/53/2023], el partido quejoso no refirió, cómo es que cada uno de esos actos constituye la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Expediente: PES/367/2023
Parte actora: Partido Político Morena
Denunciados: Diputado Local por el Distrito de Cuatitlán Izcalli, Monseñor de la Diócesis de Cuautitlán Izcalli, PADMV y partidos políticos integrantes de la coalición “Va por el Estado de México”.
En el asunto, la parte actora denunció la supuesta intervención y asistencia del sacerdote y el diputado local a un acto proselitista de corte religioso, celebrado el 28 de mayo de 2023; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó la inexistencia de las infracciones objeto de la denuncia, pues del estudio se concluyó que del evento denunciado, cuya difusión se encuentra acreditada a través de un video alojado en el perfil del usuario “divina.providencia” de la red social Facebook, no tuvo una connotación proselitista, además de que la sola asistencia de diversas personalidades con cargos en el servicio público, la madre de una candidata y personas con indumentaria con un slogan político, no lo convierte en automático en un acto político o de carácter proselitista, ya que la asistencia referida se encuentra amparada en los derechos a la libertad de expresión y de culto religioso.
Expediente: JDCL/351/2022
Parte actora: Síndica Municipal del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de
México durante la administración 2019-2021.
Autoridad Responsable: Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México
En el asunto, la parte actora impugnó la omisión del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México, de pagarle íntegramente diversas percepciones derivadas del ejercicio de su cargo; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México, determinó fundado el agravio relativo a la omisión de pago integro de gratificación, considerando procedente el pago de gratificación correspondiente, ya que a partir de las constancias que integran el expediente, en particular los comprobantes de nómina se advirtió la omisión de pago por concepto de gratificación a partir de la segunda quincena de marzo del 2020 y hasta la primera quincena de febrero del 2021.
En consecuencia, al quedar acreditada la omisión en el pago de las cantidades que por concepto de gratificación debió recibir la actora por el desempeño de su cargo, durante las quincenas que corresponden del periodo del 16 de marzo del 2020 al 15 de febrero del 2021, el Tribunal determinó que la autoridad responsable realice a la actora el pago correspondiente.
Expediente: JDCL/1366/2023
Parte actora: Regidor municipal del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de
México.
Autoridad Responsable: Presidente del Ayuntamiento de Calimaya, Estado de
México
En el asunto, la parte actora impugnó la omisión del Presidente Municipal y del referido Ayuntamiento, de pagarle diversas percepciones derivadas del ejercicio de su cargo; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México, determinó fundada la omisión en el pago de “gratificaciones”, desde la segunda quincena de marzo de 2020 a la primera quincena de febrero de 2021; esto no obstante de estar contemplado dicho pago en los presupuestos de los años 2020 y 2021, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Calimaya, Estado de México realizar el pago correspondiente.
Expediente: PES/281/2023
Parte actora: Partido Acción Nacional
Denunciados: DGA y partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”
En el asunto, la parte actora denunció a DGA por la violación a las normas de propaganda electoral, derivado de la colocación y difusión de vinilonas con el nombre de la denunciada, en su calidad de candidata a la gubernatura del Estado de México, omitiéndose incluir el emblema que identifique plenamente a la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pues del análisis efectuado al contenido de las vinilonas denunciadas se identificaron palabras y frases que cumplieron los objetivos de la propaganda electoral, al hacer plenamente identificable a la candidata postulada, sin que existiera la obligación a la y los probables infractores de que se insertara el emblema de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, pues quedó a la libertad de autodeterminación de los institutos políticos la manera en que decidieran informar a la ciudadanía respecto de los integrantes que la conforman.

