En sesión pública celebrada el 11 de abril de 2024, las Magistraturas que integran el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron un total de 5 Juicios
de la Ciudadanía Local, 4 Recursos de Apelación, 1 Procedimiento Sancionador
Ordinario y Procedimientos Especiales Sancionadores y 11 Procedimientos
Especiales Sancionadores.
- En el JDCL/55/2024, el Coordinador de MORENA en el Distrito Federal 10 de
Ecatepec, impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad de
Justicia, de tramitar y resolver la queja interpuesta en contra de Azucena
Cisneros Coss.
Al haberse demostrado que el órgano responsable no ha sustanciado y
emitido resolución al respecto, habiendo transcurrido, cuando menos,
setenta y seis días naturales desde la presentación de la queja a la fecha en
que se resuelve; el Tribunal determinó amonestar públicamente a la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. - En los diversos Juicios de la Ciudadanía Electoral Local 65, 66 y 67 del presente
año, las personas actoras de éstos, impugnaron de la Junta Municipal 25
(JDCL/65/2024 y JDCL/66/2024); así como de la Junta Distrital 43
(JDCL/67/2024), todas con sede en Cuautitlán Izcalli, la presunta omisión de
ejercicio de la función de Oficialía Electoral. Respecto a los tres juicios, el
Tribunal determinó declarar infundado los motivos de disenso.
“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”.
BOLETÍN/SP09/2024 - Por su parte, en el JDCL/114/2024 una persona que se auto adscribe como
indígena Tepenaca, denunció al Presidente Municipal, al Secretario del
ayuntamiento y al Director de Ciudad Sostenible Cambio Climático y
Recursos Hídricos, todos del municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
entre otros, por actos de violencia política contra las mujeres en razón de
género, derivado de la violación a sus derechos político-electorales en su
vertiente de ejercicio del cargo.
Al respecto, el Tribunal resolvió declarar parcialmente fundados sus motivos
de agravio, concretamente aquellos relativos a la existencia de Violencia
Política en Razón de Género, ya que las acciones y omisiones de tracto
sucesivo aludidas por la promovente y desplegadas por el Presidente
Municipal, el Secretario del ayuntamiento y el Director de Ciudad Sostenible
Cambio Climático y Recursos Hídricos, invisibilizaron e impidieron a la
promovente ejercer de manera plena sus funciones en el Cabildo por su
condición de ser mujer indígena. - En el RA/5/2024, se controvirtió la negativa de implementación de medidas
cautelares solicitadas por la ahora actora en un diverso procedimiento de
queja, aduciendo entre otras cosas, que la responsable realizó un estudio
previo para la negativa, sin contar con facultades para ello, pues a su decir, el
estudio de fondo es una facultad exclusiva para el TEEM. Al respecto,
analizadas las constancias, el Tribunal determinó confirmar el acuerdo
impugnado, en virtud de que sí es facultad de la responsable, derivado de la
naturaleza del pedimento, realizar el pronunciamiento respecto al
otorgamiento o no, de las medidas cautelares. - En el RA/06/2024, se impugnó el Acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo
del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente
“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”.
BOLETÍN/SP09/2024
PES/TEMAS/MORENA/JLEN/063/2024/03, de fecha nueve de marzo, en el que
se determinó desechar de plano la denuncia respectiva.
En este caso, el Tribunal determinó revocar el acuerdo impugnado, puesto
que resolución emitida declaró la inexistencia de la infracción denunciada;
práctica contraria a la legislación de la materia, puesto que ello es facultad
expresa de este Tribunal, dentro del respectivo estudio de fondo. - En el RA/7/2024, igualmente se impugno el acuerdo de negativa de medidas
cautelares dentro de un procedimiento sancionador. Al respecto, se resolvió
declarar infundados los agravios y confirmar el acuerdo respectivo, en razón
de que en el acuerdo controvertido se expresaron los razonamientos y
fundamentos en los que se basó la negativa. - Por su parte, en el diverso RA/8/2024 el Partido Acción Nacional impugnó el
acuerdo IEEM/CG/63/2024 relacionado con la aprobación de los Lineamientos
para la organización, realización y difusión de debates públicos electorales
entre las candidaturas a diputaciones y presidencias municipales, en el marco
del actual proceso electoral. Al respecto, el TEEM determinó que con los
Lineamientos no se inhibe la posibilidad a los partidos políticos y
candidaturas de publicitar sus plataformas electorales, así como de dar a
conocer a la ciudadanía sus propuestas. En consecuencia, se confirmó el
acuerdo motivo de la impugnación. - En los Procedimientos Especiales Sancionadores 8, 16 y 51, se denunciaron a
María del Carmen de la Rosa Mendoza, Diputada local del Distrito 41 con
cabecera en Nezahualcóyotl (PES/8/2024 y PES/51/2024); así como a Paola
Jiménez Hernández (PES/16/2024), Diputada local por el Distrito 36 con
cabecera en Zinacantepec; por actos anticipados de precampaña y campaña,
uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como
promoción del informe de actividades legislativas fuera de los plazos legales.
“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”.
BOLETÍN/SP09/2024
En los tres casos, se determinó declarar como inexistentes las infracciones
consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción
personalizada y uso indebido de recursos públicos. Por su parte, se resolvió
declarar la existencia de la infracción consistente en la difusión extemporánea
del segundo informe de labores legislativas. En consecuencia, se ordenó dar
vista a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado, a efecto de que proceda
a imponer la sanción que en derecho corresponda. - En el PES/42/2024, se denunció al C. Erick Beller Torres por la presunta
realización de actos anticipados de campaña y la vulneración a las normas de
propaganda electoral, derivado de la colocación de tres anuncios
espectaculares, en diversos domicilios del Municipio de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, los cuales no incluyen el emblema del partido, así como el
símbolo de reciclaje.
Al respecto, el Tribunal determinó que la propaganda denunciada sí cumple
con lo establecido en el artículo 243 del Código de la materia y la misma, no
presenta un llamamiento expreso al voto, hacia una opción política o
plataforma electoral alguna a favor del denunciado.
No obstante, por lo que se refiere a la falta del símbolo de reciclaje que debe
contener la propaganda impresa, se tiene por acreditada la misma, y resulta
constitutiva de violación al marco jurídico. En consecuencia, se determinó
imponer una amonestación pública. - En el PES/36/2024, se denunció a la Presidenta Municipal de Naucalpan de
Juárez, Estado de México y a Enrique Vargas Del Villar, Diputado Local, por
supuesta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y
campaña derivado de dos publicaciones, alojadas dos links de la red social
Facebook, que dan cuenta de la celebración de un evento político el veinte de
“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”.
BOLETÍN/SP09/2024
enero, en Naucalpan de Juárez, en el cual a consideración del promovente, se
difunde la intención de reelección por parte de la C. Angélica Moya Marín.
Al respecto, las Magistraturas integrantes del Pleno del TEEM determinaron
tener por inexistentes las infracciones denunciadas. Sin embargo, se precisó
que el quejoso, en su escrito de alegatos, hizo valer probables infracciones al
párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal. Al respecto, toda
vez que la autoridad sustanciadora admitió la queja sólo por promoción
personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, se dejó a salvo
el derecho del denunciante, para que pueda hacerlo valer en la vía, términos
y ante la autoridad que conforme a derecho proceda. - En el PES/48/2024, que fuera interpuesto por la presunta realización de actos
anticipados de precampaña y campaña, así como, por la omisión de retirar
propaganda electoral del proceso electoral 2021, en bardas ubicadas en el
municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, atribuible a un
ciudadano, así como al Partido Verde Ecologista de México; el TEEM
determinó tener por inexistentes las infracciones denuncias, con salvedad de
las consistentes en retirar propaganda electoral.
De ellas, se declaró la existencia de la infracción, ya que de autos se acreditó
que dicha propaganda electoral correspondió al proceso electoral 2021, la cual
no fue retirada por el sujeto obligado, es decir, por el partido político infractor,
en el plazo establecido por la normatividad electoral. En consecuencia, se
impuso una sanción consistente en una amonestación pública. - Por último, en los diversos Procedimientos Especiales Sancionadores 13, 23,
39, 47, 50; así como en el PSO/13/2024, se determinó declarar como
inexistentes las infracciones denunciadas.

