El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma que sanciona hasta con cuatro años de prisión a la persona que realizará acciones que impactarán en el desarrollo emocional o comportamiento de su mascota.

En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, que sanciona el maltrato y la crueldad contra los animales, cuenta con una redacción confusa lo que dificulta su comprensión.

En la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas”, establece la norma impugnada, que impugnó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La ministra Esquivel Mossa consideró que la expresión “en la medida de lo posible” generaba la incertidumbre en relación a cuándo y cómo se deberían aplicar las prohibiciones para proteger a los animales de compañía.

Además, planteó que se imponía una carga excesiva a los propietarios, al requerirles determinar científicamente las necesidades cognitivas y sensoriales de sus mascotas para evitar ser sancionados.

Esta falta de claridad en las obligaciones y prohibiciones, contraviene el principio de legalidad penal, que exige que las conductas delictivas estén definidas de manera precisa y previsible”, planteó.

La ministra Esquivel Mossa indicó que la invalidación de esta norma no implica impunidad para los agresores de animales, debido que quedan vigentes las otras 15 fracciones que establecen los supuestos de maltrato.