La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la disposición que permite la publicación en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los nombres, denominaciones o razones sociales y claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes hayan recibido la condonación de un crédito fiscal es constitucional.

Antecedentes del caso

La decisión se originó a partir de un juicio de amparo promovido por un contribuyente que había sido multado tras autocorregir su pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y posteriormente recibir una condonación total de la sanción. Sin embargo, la autoridad fiscal determinó que sus datos debían ser publicados conforme al Código Fiscal de la Federación, lo que llevó al afectado a impugnar la medida alegando que vulneraba su derecho a la protección de datos personales, además de los principios de igualdad y seguridad jurídica.

El Juzgado de Distrito negó el amparo y, tras recurrir a la revisión, el caso llegó a la SCJN, que analizó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Justificación de la resolución

La Suprema Corte sostuvo que la publicación de esta información cumple con una finalidad constitucionalmente válida, al garantizar el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 6° de la Constitución Federal.

El tribunal argumentó que la transparencia de las condonaciones fiscales permite el control y escrutinio democrático sobre los ingresos y el gasto público, además de fortalecer la rendición de cuentas por parte de las autoridades fiscales.

La SCJN también concluyó que la medida es idónea y necesaria, dado que facilita el acceso público a información clave sobre las finanzas nacionales y la gestión de recursos fiscales, sin que existan medidas alternativas menos restrictivas que logren el mismo objetivo.

Seguridad jurídica y acceso a aclaraciones

El fallo de la Corte descartó que la disposición vulnere el principio de seguridad jurídica, ya que contempla un procedimiento de aclaración que permite a los contribuyentes impugnar la publicación de sus datos si consideran que ha sido errónea.

Finalmente, el tribunal determinó que el artículo 69 no precisa un plazo de vigencia para la publicación de la información, lo que es acorde con el principio de máxima publicidad en temas de interés público, asegurando que la información quede accesible por tiempo indefinido mientras no se demuestre que debe ser retirada.

Conclusión

Con base en estas consideraciones, la Primera Sala de la SCJN confirmó la constitucionalidad de la norma y negó el amparo solicitado, reafirmando la validez de la publicación de los nombres de contribuyentes beneficiados con condonaciones fiscales.