Durante su Décima Sesión Urgente del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas que obtengan el mayor número de votos en la elección del 1 de junio.

El acuerdo tiene como propósito establecer acciones a seguir para otorgar certeza a las personas participantes en la contienda y dejar reglas claras en caso de que alguna candidatura resulte inelegible.

Conforme al procedimiento, una vez concluidos los cómputos totales, la Secretaría Ejecutiva del IECM, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, elaborará el listado de candidaturas que hayan obtenido la mayor votación por cada cargo electivo en los Distritos Judiciales Electorales Locales, así como en la circunscripción correspondiente al Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.

Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización notificará de manera electrónica a las personas candidatas ganadoras que obtuvieron la mayor cantidad de votos para que, en el plazo máximo de veinticuatro horas, suscriban y remitan a la autoridad electoral un formato bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten que cumplen los requisitos de elegibilidad para el cargo por el cual contendieron.

Por su parte, la Secretaría Ejecutiva del IECM podrá solicitar a las autoridades jurisdiccionales, administrativas o de procuración de justicia competentes federales o locales, información a efecto de corroborar los datos proporcionados por las candidaturas con mayor votación, a efecto de contar con elementos objetivos para determinar un posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Durante la presentación del acuerdo, la consejera electoral Sonia Pérez Pérez expuso que existen dos momentos para realizar la verificación de los requisitos de elegibilidad dentro de un proceso electoral. El primero lo llevaron a cabo los Poderes Públicos a través de los Comités de Evaluación durante el registro de las personas candidatas y el segundo corresponderá al IECM en la etapa previa a la asignación de cargos.

Indicó que la Constitución Federal señala que se pueden suspender los derechos político-electorales, entre otros supuestos, cuando se tenga sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, contra el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, por violación a la intimidad sexual, por violencia contra las mujeres en razón de género, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En caso de que una candidatura sea inelegible de conformidad con lo establecido en el procedimiento, se determinará la imposibilidad de entregar la constancia de mayoría, no se realizará la asignación del cargo, y dicha situación será notificada al Congreso de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México para los efectos procedentes. Las candidaturas que se declaren inelegibles podrán interponer los medios de impugnación que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Procesal Electoral.