En un hecho histórico que marca un paso decisivo hacia la democratización de su vida institucional, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) aprobó en sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario la reforma a los artículos 100 al 105 del Estatuto Universitario, los cuales redefinen por completo el proceso de elección de la persona titular de la Rectoría.

Por mayoría de votos, el máximo órgano de gobierno de la UAEMéx avaló que, a partir de ahora, no será el Consejo Universitario quien elija directamente al rector o rectora para un periodo ordinario de cuatro años. En su lugar, la designación recaerá en la persona que obtenga el respaldo mayoritario de la comunidad universitaria mediante una jornada de votación sectorial. El Consejo se limitará a realizar el acto formal de designación y la toma de protesta, conforme a los nuevos lineamientos establecidos en el artículo 100.

Este cambio profundiza el sentido participativo dentro de la Universidad, al contemplar una elección estructurada en varias etapas: publicación de convocatoria, registro y evaluación de aspirantes, promoción institucional, auscultación cualitativa y una etapa final de votación sectorial, en la que alumnos, personal académico y administrativo tendrán voz y voto.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la inclusión de un sistema de ponderación del voto, contenido en el nuevo artículo 104 Bis, que otorga dos votos al sector estudiantil y uno tanto al personal académico como al administrativo. Esta medida reconoce la relevancia del estudiantado como el núcleo de la vida universitaria y su papel protagónico en la definición del rumbo institucional.

Asimismo, se introdujo el artículo 104 Ter, que da vida a los Comités Electorales por espacio universitario. Estos comités funcionarán como órganos auxiliares de la Comisión Especial Electoral, y estarán integrados proporcionalmente por dos representantes estudiantiles por cada uno del personal académico y administrativo, garantizando representatividad plural en cada plantel.

En paralelo, los artículos 101, 102 y 103 fueron actualizados para fortalecer la equidad de género en el lenguaje institucional, incorporando expresamente los términos Rectora y persona titular de la Rectoría. Además, se redefinió la composición de la Comisión Especial Electoral, la cual será presidida por una persona integrante del Consejo Universitario —distinta al rector o rectora en funciones— y apoyada por una Secretaría Técnica. Ambos cargos serán designados mediante terna y votación calificada del propio Consejo.

En cuanto a la auscultación cualitativa prevista en el artículo 104, esta se realizará en dos etapas: una primera de difusión digital de los planes de trabajo y perfiles de las personas aspirantes, y una segunda que consistirá en un debate público transmitido por los canales oficiales de la UAEMéx, con el objetivo de que la comunidad universitaria pueda emitir un voto informado.

El artículo 105, por su parte, establece que, una vez emitido el voto mayoritario, el rector o rectora en funciones realizará la declaratoria correspondiente y tomará protesta a quien haya sido electo o electa. En caso de empate, el nuevo artículo 105 Bis prevé un conteo global de votos sin distinción de sectores para definir a la persona ganadora.

Con esta reforma, la Universidad Autónoma del Estado de México da un paso significativo hacia una mayor apertura, inclusión y participación democrática en sus procesos internos. Se trata de un ejercicio de madurez institucional que responde a las demandas de su comunidad y fortalece los principios de legitimidad, representatividad y equidad al interior de la vida universitaria.