El pleno encabezado por el ministro Hugo Aguilar resolvió controversias entre municipios y federación, y reconoció el derecho de concubinas a solicitar pensión por viudez sin restricciones.
En su tercera sesión como nueva integración, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presidida por el ministro Hugo Aguilar, resolvió diversos asuntos que redefinen competencias entre municipios y la federación, y amplían derechos sociales en el ámbito militar.


Entre las controversias, destacó la 32/225 promovida por el municipio de Arcelia, Guerrero, que buscaba facultad para cobrar licencias de funcionamiento a empresas vinculadas al sector energético. El pleno resolvió que dicha atribución corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), reafirmando el carácter federal de esta competencia.


En contraste, un municipio de Guanajuato obtuvo resolución favorable para exigir impuestos de construcción a empresas de paneles solares, reconociendo esta facultad como parte de la autonomía municipal.

Sin embargo, la resolución más significativa fue la que, por unanimidad, modificó el marco legal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), permitiendo que la concubina de cualquier integrante de las fuerzas armadas pueda solicitar pensión por viudez y acceder a prestaciones en cualquier momento, sin necesidad de esperar el fallecimiento del titular ni presentar documentos probatorios firmados previamente.

La Corte anuló el artículo 160 y ajustó el 143 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, alineando el criterio con lo ya establecido en el IMSS y el ISSSTE. Los ministros concluyeron que esta decisión responde al principio del bien superior de la familia y al reconocimiento pleno de las relaciones de pareja, en este caso de una mujer.

La resolución marca un precedente en materia de derechos sociales, equidad jurídica y armonización legislativa entre instituciones del Estado.