El Congreso del Estado de México aprobó sanciones severas para quienes obliguen, induzcan, coaccionen, gestionen, oferten, consientan o faciliten que una persona menor de edad establezca matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto, incluso cuando exista pago en efectivo o en especie. Las penas alcanzarán hasta 15 años de prisión.
La reforma al Código Penal estatal, impulsada por los diputados Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, establece que estas sanciones aplicarán también cuando se fomente esta conducta entre menores o entre una persona menor y otra mayor de edad, aun si son los propios padres quienes promuevan el acto.
México ocupa el décimo lugar mundial en casos de matrimonio infantil y el segundo en América Latina en número de mujeres que se casaron antes de los 18 años. Ante esta realidad, la iniciativa fija penas de cinco a diez años de prisión y multas de mil a cuatro mil días, que podrán incrementarse hasta en la mitad cuando el delito se cometa con violencia, contra menores con discapacidad o pertenecientes a pueblos indígenas o afromexicanos. En estos casos, las sanciones podrían llegar a quince años de cárcel y seis mil días multa.
El dictamen, presentado en sesión por el diputado Anuar Azar, subraya la obligación del Estado de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos cuya dignidad y proyecto de vida deben prevalecer sobre cualquier costumbre o interés particular. La reforma también busca eliminar ambigüedades en la redacción actual del Código Penal para asegurar su aplicación efectiva y reforzar la naturaleza protectora de la norma.

