En una determinación con efectos jurídicos relevantes para el proceso de reconocimiento de partidos políticos locales en la capital, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó la resolución IECM/RS-CG-01/2026 emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), y ordenó a dicho organismo validar como idónea la documentación presentada por Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, así como las sesiones en las que se respaldó dicho trámite, y realizar los registros que correspondan conforme a derecho.

El pleno del Tribunal local, en sesión pública, determinó que el IECM debe dar carácter válido a los actos administrativos y a la documentación presentada por Arias Contreras, quien se ostentó como presidenta de la Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México, lo que implica que ahora el instituto electoral capitalino está obligado a integrar y registrar adecuadamente esos actos conforme a la legislación vigente.

Esta resolución se da en el contexto del procedimiento de registro del PRD-CDMX como partido político local, un proceso que ha transitado múltiples etapas jurisdiccionales desde 2024. Originalmente el IECM emitió la resolución IECM/RS-CG-23/2024 para disponer el cumplimiento de los requisitos del partido, pero ese acuerdo fue cuestionado ante instancias jurisdiccionales y obligó a reponer etapas del procedimiento, incluso con revisión por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en diversas ocasiones.

La controversia se ha centrado en la legitimación de actos y representaciones de la dirigencia del PRD capitalino, así como en si el IECM analizó debidamente los requisitos de procedencia y fondo de los documentos presentados para justificar el ejercicio de derechos político-electorales del partido. El Tribunal local consideró que, al revocar la resolución IECM/RS-CG-01/2026, queda firme el principio de legalidad y la obligación de las autoridades electorales de garantizar que los actos de los partidos políticos se registren con plena observancia de la normativa aplicable.

La importancia jurídica de esta decisión radica en que impone al IECM la obligación de reconocer como válidos los actos administrativos impugnados, lo cual puede impactar directamente en el otorgamiento de prerrogativas, la participación electoral y la organización interna del PRD en la capital. El fallo de la TECDMX no sólo corrige una actuación administrativa, sino que refuerza la jurisprudencia sobre el control de legalidad de actos electorales y la salvaguarda de los derechos políticos de las organizaciones.

Con este pronunciamiento, las autoridades electorales locales deberán ajustar sus actuaciones para cumplir con los efectos de la sentencia, dando certeza jurídica a las partes involucradas y evitando que decisiones administrativas carezcan de sustento legal, lo cual representa una reafirmación del principio de debido proceso electoral en la ciudad de México.

Si bien no se han emitido pronunciamientos públicos sobre posibles impugnaciones por parte del IECM o del propio partido político —que aún podrían elevarse ante la jurisdicción federal—, esta sentencia del TECDMX marca un precedente relevante en materia de control de legalidad sobre resoluciones de autoridades electorales locales y el proceso de reconocimiento de partidos políticos.